33 107. El Estado afirmó, en respuesta a las supuestas irregularidades señaladas en la demanda, entre otros aspectos, que: a) realizó un peritaje sobre el arma incautada, el cual no fue conclusivo respecto del último momento en que la misma fue disparada; b) el escribiente Ribeiro, encargado de la Investigación, efectuó requisas en la hacienda donde fue detenido Ailton Lobato en búsqueda de armas pero no encontró ninguna; c) Morival Favoreto fue interrogado sobre su arma y afirmó que no andaba armado; d) Ailton Lobato fue interrogado, pero ejerció su derecho constitucional de permanecer en silencio; e) no se interrogó sobre los demás integrantes del grupo armado a Morival Favoreto porque él negó la participación en el crimen, ni a Ailton Lobato, porque ejerció su derecho de permanecer callado; f) no se recibieron las declaraciones de los demás propietarios de la Hacienda, pues éstos no fueron apuntados por los testigos como participantes de la operación; g) en cuanto a la camioneta F1000, ese hecho fue investigado y se comprobó su venta con anterioridad al desalojo; además Morival Favoreto negó ser propietario de la camioneta D-20, y h) no era necesario realizar peritajes en el recibo de la consulta médica pues el médico Flair Carrilho confirmó que lo había emitido y dijo que no tenía registro de quiénes acompañaban sus pacientes durante la atención médica. Igualmente, resaltó que Morival Favoreto declaró dos veces; hubo desplazamiento de policías al lugar del crimen; se recibieron declaraciones desde otras jurisdicciones mediante oficios con este fin; se solicitó la prisión preventiva de Morival Favoreto; se realizaron pericias, y se recibieron diversos testimonios. Por otra parte, el Estado reconoció que la comparación balística entre el arma incautada y los casquillos encontrados en el lugar del crimen sí podría haberse realizado. De ese modo, a su juicio, con excepción de la falta de este peritaje, no existieron fallas en la Investigación que debieron ser subsanadas por el Estado. 108. Además, Brasil señaló que la falta de un informe conclusivo no es una irregularidad en las investigaciones policiales, no existiendo disposición legal alguna que prohíba el archivo de tales procedimientos antes de que se presente el informe conclusivo del jefe de policía. Respecto de la falta de fundamentación de la decisión del juez a favor del archivo de la Investigación, se trata de una práctica común cuando se está de acuerdo con las razones expuestas por el Ministerio Público en la solicitud respectiva, la cual ha sido aceptada por la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal. Sobre la declaración del hijo de la víctima, Vanderlei Garibaldi, sostuvo que no estaba obligado a recibirla, pues el artículo 6º, inciso IV, del Código de Proceso Penal determina únicamente que sea escuchado el ofendido, si éste estuviere vivo. En cuanto a la alegada desaparición del arma aprehendida en poder de Ailton Lobato, informó que dicha prueba fue enviada al Instituto de Criminalística para someterla a un examen pericial y, pese a la presentación del respectivo laudo el 1º de junio de 2000, no hay constancia en los autos de que fuera devuelta a la Jefatura de Policía. Por ello, el hecho que el arma no esté en el juzgado “no significa [que] haya sido extraviada, sino que podr[ía] estar todavía bajo el dominio de la Policía Civil o del propio Instituto de Criminalística, que la sometió a peritaje”. En cuanto a los motivos de los períodos en que la Investigación permaneció sin que se realizaran diligencias, éstos se encuentran expuestos en los autos del procedimiento, tales como vacaciones reglamentarias, el cúmulo de trabajo y la espera del cumplimiento de los oficios enviados a otras jurisdicciones. La dilación sucesiva del plazo para concluir una investigación está prevista en el artículo 10, párrafo 3º, del Código de Proceso Penal y se limita, en estos términos, por el plazo de prescripción del crimen investigado, el cual corresponde a 20 años en el crimen de homicidio. A juicio del Estado no hubo desidia en la conducción de la Investigación. 109. De acuerdo con el Estado, en el presente caso el fiscal analizó todas las pruebas producidas durante la Investigación y concluyó que fue una persona encapuchada quien disparó contra Sétimo Garibaldi y no Morival Favoreto o Ailton Lobato. El fiscal también expresó en su parecer que había contradicciones entre las declaraciones de los trabajadores rurales, y que no se podía inferir que los demás participantes del grupo

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