39 determinar si la misma había sido disparada recientemente produjera algún resultado útil a la Investigación (supra párr. 86)116. 125. Adicionalmente, también relacionado con dicha arma, el Tribunal observa que el Estado reconoció que la falta del peritaje de comparación balística entre los casquillos calibre 38 encontrados en el lugar del desalojo y el arma del mismo calibre secuestrada a un imputado, constituyó una falla de la Investigación (supra párr. 107). La relevancia de dicho estudio fue confirmada por el testigo Fabio Guaragni, el perito Salo de Carvalho y la fiscal Vera de Freitas Mendonça117, quien ordenó su realización tras el desarchivo del procedimiento investigativo en abril de 2009. Dicho peritaje podría haber resultado útil para comprobar la participación de uno de los imputados en la operación de desalojo118. Prueba perdida 126. El Tribunal advierte que no está determinado con exactitud donde se encuentra el arma secuestrada que estaba bajo custodia del Estado. No consta que dicha prueba ni los casquillos de calibre 38 encontrados en el lugar del hecho acompañaran al expediente de la Investigación, a pesar de lo previsto en el artículo 11 del Código de Proceso Penal119. Tampoco se dejó una constancia en el expediente sobre adonde habría sido remitida la prueba. Adicionalmente, pese a la afirmación de Brasil de que el arma no se extravió sino que podría estar en la Jefatura o en el Instituto de Criminalística, la Corte observa que el mismo Estado no brindó información precisa al respecto. Por otra parte, dos jefes de policía distintos que estuvieron a cargo de la Investigación en fechas diferentes, solicitaron el revólver al Juzgado de Loanda, no siendo probable que hubiesen actuado de esta forma si la prueba buscada estuviera en la Jefatura (supra párrs. 93 y 96). Ante la falta de dicha información, cuando fue instado a manifestarse al respecto, el Ministerio Público no consideró esta situación y procedió a solicitar el archivo de la Investigación. Falta de cumplimiento de diligencias ordenadas 127. El Tribunal también advierte la falta de cumplimiento de algunas diligencias ordenadas por los jefes de policía y el Ministerio Público. En efecto, no se llevó a cabo la orden del jefe Almeida que requería la presentación de los vehículos que se habrían utilizado en dicha acción para el reconocimiento por parte de los testigos, ni la orden del Ministerio Público de que se hiciera “el reconocimiento de los vehículos F1000 negr[o] y D-20 gris, mencionados por los testigos” 120 (supra párrs. 76 y 85). Del mismo modo, 116 No consta en el expediente que dicha conducta haya sido investigada por los superiores del escribiente Ribeiro, por el Ministerio Público o la jueza que estuvieron a cargo de la Investigación. Al contrario, en julio de 2001 el escribiente Ribeiro, quien en esa época ejercía la función de jefe de policía, asumió la Investigación. 117 Cfr. Testimonio rendido por Fabio Guaragni en la audiencia pública, supra nota 63; peritaje escrito presentado por Salo de Carvalho, supra nota 61, folio 2532, y solicitud de desarchivo de la Investigación presentada por el Ministerio Público el 20 de abril de 2009, supra nota 60, folio 2597. 118 La Corte observa que tampoco se pidieron a los órganos competentes la lista de armas registradas a nombre de los empleados o propietarios de la Hacienda, ni consta que se hayan realizado inspecciones en sus residencias. 119 Cfr. Código de Proceso Penal, supra nota 107, folio 2340. Art. 11. Los instrumentos del crimen, así como los objetos que interesan a la prueba, acompañarán los autos de la investigación. 120 En este sentido: i) no se intimó al nuevo propietario de la camioneta F1000 a presentarla ante la autoridad policial; ii) el camión blanco de propiedad de la empresa Favoretto Colheitas no fue sometido al reconocimiento por parte de los testigos, y tampoco se buscó comprobar que dicho vehículo no estaba en Querência do Norte en el momento de los hechos (supra párrs. 80 y 82), y iii) no se verificó ante los órganos públicos competentes la lista de los vehículos registrados en la época del homicidio a nombre de los empleados y propietarios de la Hacienda o de los familiares más cercanos de éstos últimos.

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