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(Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana)135
150. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente 136 . Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el
Derecho Internacional137. En sus decisiones, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de
la Convención Americana.
151. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo y las violaciones a la
Convención declaradas en los capítulos correspondientes, así como a la luz de los
criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances
de la obligación de reparar 138 , la Corte procederá a analizar tanto las pretensiones
presentadas por la Comisión y por los representantes, como los argumentos del Estado al
respecto, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar dichas violaciones.
A)
Partes lesionadas
152. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
consagrado en la misma. En el presente caso la Corte encontró que el Estado violó los
derechos humanos de las siguientes personas: Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi,
Vanderlei Garibaldi, Fernando Garibaldi, Itamar Garibaldi, Itacir Garibaldi y Alexandre
Garibaldi (supra párr. 140), a quienes, por ende, considera como “partes lesionadas” y
beneficiarios de las reparaciones que ordena a continuación.
B)
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
153. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan
reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de
alcance o repercusión pública.
i) Obligación de publicar la Sentencia
154. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado la publicación de la
presente Sentencia en un medio de circulación nacional como medida de satisfacción a las
víctimas.
155. Los representantes, en su escrito de alegatos finales, solicitaron, como una forma
de reparación simbólica, que el Estado publique la Sentencia en un diario de gran
circulación nacional.
135
El artículo 63.1 de la Convención dispone:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
136
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 221, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 30,
párr. 155.
137
Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de
1993. Serie C No. 15, párr. 44; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 221, y Caso Perozo y otros, supra nota
14, párr. 404.
138
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 136, párrs. 25 a 27; Caso Escher y otros, supra nota 9,
párr. 222, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 30, párr. 156.
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