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gastos en la tramitación del caso en el ámbito interno. No obstante, si la Corte entiende
adecuado ordenar algún pago, la suma deberá ser limitada a la compensación por los
daños efectivamente demostrados y los gastos debidamente comprobados como
consecuencia de los hechos. El Estado añadió que ni la Comisión ni los representantes
aportaron prueba de los gastos supuestamente realizados en la tramitación del proceso
en las instancias internas, ni de los alegados daños sufridos por las víctimas. Por otra
parte, Brasil agregó que dado que no hubo violación por parte del Estado de los artículos
4 y 5 de la Convención, “no hab[ría] que hablar de indemnización de daños materiales
relacionada con lucros cesantes, ya que las pérdidas económicas que fueron ocasionadas
por la muerte del Señor Garibaldi no podr[ía]n ser atribuidas al Estado”. En relación con
el lucro cesante como producto de posibles violaciones a los artículos 8 y 25 de la
Convención, el Estado señaló que “eventuales deficiencias generadas por el archivo de la
[I]nvestigación [P]olicial […] no tendrían cómo disminuir los ingresos económicos de las
presuntas víctimas; tampoco [el] eventual incumplimiento de las obligaciones previstas
en los artículos 1.1, 2 y 28 [de la Convención] puede ser alegado como generador de
lucros cesantes, visto que tratan de obligaciones genéricas”.
186. Como lo ha señalado el Tribunal, las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones alegadas, los daños acreditados, así como con las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho148. En
el presente caso, el Tribunal no analizó la responsabilidad estatal por la muerte de Sétimo
Garibaldi, dado que estaba fuera de su competencia temporal (supra párr. 22), por lo que
no puede ordenar medidas que se dirijan a reparar los perjuicios relacionados con el
fallecimiento del señor Garibaldi. Las medidas de reparación deben tener relación con los
hechos violatorios declarados en la presente Sentencia, es decir, las fallas y omisiones en
la Investigación Policial llevada a cabo.
187. Tomando en consideración lo anterior, en cuanto a los gastos de transporte y
gestiones en que habría incurrido Iracema Garibaldi en busca de apoyo de sus familiares
en otras localidades, la Corte fija en equidad la suma de US$ 1.000,00 (mil dólares de los
Estados Unidos de América) a su favor.
188. En relación con los gastos de litigio nacional e internacional alegados por los
representantes la Corte, como lo ha hecho en casos anteriores, los considerará en el
apartado correspondiente a las costas y gastos149.
ii) Daño inmaterial
189. La Corte ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que
corresponde indemnizarlo150.
148
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 98, párr. 110.
149
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C
No. 177, párr. 109; Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 184, y Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 98,
párr. 124.
150
Este Tribunal ha señalado que el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las
aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos
para las personas, y otras perturbaciones que no son susceptibles de medición pecuniaria”. Caso de los “Niños
de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de
2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 229, y Caso Reverón Trujillo, supra
nota 30, párr. 175.
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