Función Pública” de fecha 20 de septiembre de 2021. Sin embargo, el Estado alegó que “se ha omitido considerar los salarios percibidos por el señor Nissen Pessolani desde septiembre de 2021 hasta noviembre de 2022” y que estos montos deberían ser deducidos de la indemnización otorgada al señor Nissen Pessolani. De manera que, solicitó “la rectificación del monto de 243.000 USD$ consignado a favor del señor Nissen Pessolani […], debiendo quedar establecido en 225.921,80 USD$”. 12. El representante argumentó que “cualquier monto que la Corte haya ordenado pagar a la víctima como indemnización, […] debe ser interpretado como un importe que la misma Corte consideró justo; independientemente de que el número en cuestión haya surgido o no de la estricta aplicación de algún mecanismo matemático”. Añadieron que el Estado adjunta “nuevas pruebas de recientes remuneraciones […] que no habían sido incorporadas al expediente y que […], al no existir en autos, no fueron consideradas en la fecha de la sentencia”. Asimismo, sostuvo que “los datos proveídos por el Estado incluyeron en algunos casos supuestos ‘salarios’ superpuestos en el tiempo, y en otras remuneraciones percibidas simultáneamente en distintas Instituciones; inclusive confundiendo ‘salarios’ con Honorarios Profesionales”, y que “un consultor […] no es un empleado público”. Por lo expuesto, solicitó que “se tomen en consideración también […] las inconsistencias y duplicaciones contenidas en [los] anexos; y que consecuentemente se revierta el descuento de los montos de honorarios profesionales por consultoría independiente que no correspondían excluir de la indemnización por daño material”. 13. La Comisión observó que el Estado pretende “que la Corte recalcule el monto de la indemnización otorgada a la víctima por concepto de daño material, sobre la base de información que no estuvo al alcance de la Corte a momento de emitir la sentencia del presente asunto”. En consecuencia, “consider[ó] que corresponde a la Corte analizar la validez de dicha información y, decidir en consecuencia”. 2. Consideraciones de la Corte 14. En lo que concierne la medida de indemnización ordenada en la Sentencia y que es objeto de la solicitud de interpretación por parte del Estado, esta Corte recuerda que respecto al daño material consideró lo siguiente: El representante presentó a lo largo del proceso internacional varias pretensiones en materia de compensación por daño material, que incluyen diferentes formas de calcular los salarios caídos, con montos que varían entre los USD$ 397.257 y los USD$4.443.048. Esta Corte determinó que la destitución del señor Nissen Pessolani fue arbitraria, por lo que le corresponde percibir salarios caídos. De acuerdo con el representante y con la prueba presentada por el Estado, el salario mensual del señor Nissen Pessolani como Agente Fiscal era, al momento de su destitución, de 11.503.600 guaraníes (once millones quinientos tres mil seiscientos guaraníes)144. Se tuvo por demostrado que el señor Pessolani fue destituido el 16 de junio de 2004. Sin embargo, de acuerdo con la declaración de la esposa de la víctima durante la audiencia pública, luego de su destitución “trabajó en el Ministerio de Obras Públicas, en donde él crea una Unidad de Asuntos Internos. Después trabajó en la ESSAP unos meses y de ahí fue comisionado a una Secretaría Anticorrupción y hoy en día que trabaja para la SENATUR”. Asimismo, el Estado, en sus anexos a la Contestación remitió Informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública en donde se establecieron las funciones, categorías, cargos y remuneraciones percibidas por el señor Nissen Pessolani en el sector público entre los años 2003 a la fecha. De esta forma, para el cálculo de los salarios caídos se deberán excluir estos períodos durante las cuales el señor Nissen Pessolani ejerció un empleo remunerado en el sector público. Por consiguiente, únicamente se tendrán en cuenta los períodos comprendidos entre su destitución (el 16 de junio de 2004), y la fecha 4

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