indicó que se tienen testigos que conocen a los hermanos Cárdenas y que han declarado que “pudieran estar
involucrados en el hecho ya que con estos señores la víctima mantuvo problemas personales por la política” 77.
56.
Asimismo, se indicó en este informe que se obtuvo información que una semana antes del
asesinato de Ángel Pacheco, el señor Benjamín Cárdenas compró un arma de 9mm, tipo de arma que fue
utilizada en el asesinato de la presunta víctima78. Se señaló que “con declaraciones que se manejan en el
expediente y versiones verbales de testigos se puede decir que estos individuos pudieran ser los responsables
intelectuales del asesinato de señor Pacheco, pero aún no existe evidencia alguna que los involucre en el
hecho”79. Se solicitó al director de la DGIC que les faciliten un vehículo para el caso específico ya que algunas
de las personas sospechosas se movilizan entre Valle, Choluteca, Tegucigalpa y Olancha80. Se indicó que “a
veces hemos querido darles seguimiento, pero se nos hace imposible en los vehículos que tiene la Regional de
Choluteca, ya que estos individuos los tienen identificados”81.
57.
El 3 de mayo de 2002 la Corte de Apelaciones de Choluteca confirmó la revocación de autos
de prisión para los señores Estrada y Vigil “por considerar que no existen indicios racionales de quién o
quiénes serían autores del hecho que se investiga” 82.
58.
El 28 de noviembre de 2002 la DGIC emitió un informe en donde se indica que a los señores
Benjamín Cárdenas, Jorge Berrios, Wilfredo y Salvador Cárdenas, Raúl Pino y Manuel Vides, este último
segundo diputado del Partido Liberal, se les vincula al caso por problemas que se dieron antes del hecho
“pero no hay evidencia que los involucre con el asesinato” de Ángel Pacheco León 83. El informe indica que
Santos Jiménez, coordinadora interina de la DGIC, manifestó que la persona que disparó al señor Pacheco
habría sido un agente policial llamado Santos Mendoza, quien efectuaba trabajos para Jorge Berrios y que en
esa época se encontraba asignado en el Cuartel General de Casamata 84.
59.
El 14 de octubre de 2002 el defensor de las tres personas acusadas por el asesinato del señor
Pacheco solicitó al Juzgado el sobreseimiento definitivo de la causa85. Indicó que a la fecha no hay indicio o
motivo suficiente para considerarlos como responsables 86. Reiteró su solicitud el 28 de marzo de 2003 y
sostuvo que ha transcurrido demasiado tiempo para resolver la solicitud 87. De acuerdo a los peticionarios, el
77 Anexo 2. Informe de investigación, de fecha 11 de febrero de 2002. Folios 127-129 del expediente judicial. Anexo a la
comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
78 Anexo 2. Informe de investigación, de fecha 11 de febrero de 2002. Folios 127-129 del expediente judicial. Anexo a la
comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
79 Anexo 2. Informe de investigación, de fecha 11 de febrero de 2002. Folios 127-129 del expediente judicial. Anexo a la
comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
80 Anexo 2. Informe de investigación, de fecha 11 de febrero de 2002. Folios 127-129 del expediente judicial. Anexo a la
comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
81 Anexo 2. Informe de investigación, de fecha 11 de febrero de 2002. Folios 127-129 del expediente judicial. Anexo a la
comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
82 Anexo 13. Memorandum del Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle, de fecha 15 de julio de 2004. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 29 de septiembre de 2004.
83 Anexo 14. Informe de la DGIC, de fecha 28 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por
la CIDH el 27 de agosto de 2004.
84 Anexo 14. Informe de la DGIC, de fecha 28 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por
la CIDH el 27 de agosto de 2004.
85 Anexo 15. Solicitud de sobreseimiento, de fecha 14 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios
recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
86 Anexo 15. Solicitud de sobreseimiento, de fecha 14 de octubre de 2002. Anexo a la comunicación de los peticionarios
recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
87 Anexo 15. Solicitud de sobreseimiento, de fecha 28 de marzo de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida
por la CIDH el 27 de agosto de 2004.
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