Estado, su rendición de cuentas por las muertes bajo su responsabilidad (traducción de la
Secretaría)169.
134.
Con base en lo anterior, en el presente caso el deber de investigar debía ser observado con
especial diligencia y seriedad, debido a la existencia de indicios de participación directa o de connivencia o
colaboración de agentes estatales en la muerte de Ángel Pacheco.
135.
La Comisión reitera que ante indicios de esta naturaleza, que implicarían una atribución
directa de responsabilidad internacional al Estado, correspondía a las autoridades a cargo de la investigación
desplegar todos los esfuerzos necesarios para esclarecer las posibles responsabilidades o vínculos de
autoridades estatales en una violación del derecho a la vida170. De esta manera, recaía sobre el Estado
efectuar una investigación minuciosa, seria y diligente para determinar la veracidad o desvirtuar los indicios
de participación de agentes estatales.
136.
En relación con este deber, la Corte ha señalado que en casos de muertes violentas donde
existen indicios sobre la participación de agentes estatales, el Estado debe adoptar todas las medidas
necesarias para determinar las responsabilidades individuales correspondientes 171. La Corte consideró que
en casos donde ello no sucede, resulta:
(…) razonable otorgar valor probatorio a la serie de indicios que surgen del expediente (…)
sobre la participación de agentes estatales en estos hechos, en particular de aquellos
manejados por los propios órganos estatales encargados de la investigación que no han sido
desvirtuados por el Estado. Concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en
la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad
por la violación del artículo 4.1 de la Convención172.
137.
Igualmente, la Corte ha reiterado que la falta de investigación de alegadas afectaciones
cometidas a una persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado
presente una explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones
sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 173. De esta forma, la Corte ha tomado
dicha falta de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la
consecuente responsabilidad internacional 174.
138.
En el presente caso, la CIDH reitera los indicios de participación de agentes estatales: el
alcalde de Amapala, Juan José Quiroz; los diputados Manuel Vides y Raúl Pino; y el agente policial Santos
Mendoza. Tal como fue indicado en la sección previa, estos indicios se encuentran presentes en un cúmulo de
prueba con que cuenta la CIDH y que se recabó en el propio proceso penal: i) declaraciones de familiares del
señor Pacheco y miembros del Partido Nacional; y ii) declaraciones e informes de oficiales estatales de la
DGIC. A ello se suman las acciones que tuvieron como efecto encubrir la información relativa a las autorías
intelectuales y autoría material, tales como la falta de toma de declaraciones de dichas personas, la falta de
diligencias y seguimiento para identificar su responsabilidad penal, la falta de protección a testigos que tenían
miedo de declarar, los vacíos procesales e incluso la eliminación del grupo especial de investigación del caso.
169 ECHR. Khaindrava and Dzamashvili v. Georgia, Judgment of September 8, 2010, para. 58: McCann and Others v. the United
Kingdom. Judgment of September 27, 1995, paras. 49 and 161; y Mastromatteo v. Italy. Judgment of October 24, 2002, para. 89.
170
CIDH, Informe No. 120/10, Caso 12.605, Fondo, Joe Luis Castillo González, Venezuela, 22 de octubre de 2010, párr. 109.
171
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 97.
172
196, párr. 97.
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
173 Corte I.D.H., Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 353.
174 Corte I.D.H., Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 354.
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