Estado, su rendición de cuentas por las muertes bajo su responsabilidad (traducción de la Secretaría)169. 134. Con base en lo anterior, en el presente caso el deber de investigar debía ser observado con especial diligencia y seriedad, debido a la existencia de indicios de participación directa o de connivencia o colaboración de agentes estatales en la muerte de Ángel Pacheco. 135. La Comisión reitera que ante indicios de esta naturaleza, que implicarían una atribución directa de responsabilidad internacional al Estado, correspondía a las autoridades a cargo de la investigación desplegar todos los esfuerzos necesarios para esclarecer las posibles responsabilidades o vínculos de autoridades estatales en una violación del derecho a la vida170. De esta manera, recaía sobre el Estado efectuar una investigación minuciosa, seria y diligente para determinar la veracidad o desvirtuar los indicios de participación de agentes estatales. 136. En relación con este deber, la Corte ha señalado que en casos de muertes violentas donde existen indicios sobre la participación de agentes estatales, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para determinar las responsabilidades individuales correspondientes 171. La Corte consideró que en casos donde ello no sucede, resulta: (…) razonable otorgar valor probatorio a la serie de indicios que surgen del expediente (…) sobre la participación de agentes estatales en estos hechos, en particular de aquellos manejados por los propios órganos estatales encargados de la investigación que no han sido desvirtuados por el Estado. Concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad por la violación del artículo 4.1 de la Convención172. 137. Igualmente, la Corte ha reiterado que la falta de investigación de alegadas afectaciones cometidas a una persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado presente una explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 173. De esta forma, la Corte ha tomado dicha falta de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la consecuente responsabilidad internacional 174. 138. En el presente caso, la CIDH reitera los indicios de participación de agentes estatales: el alcalde de Amapala, Juan José Quiroz; los diputados Manuel Vides y Raúl Pino; y el agente policial Santos Mendoza. Tal como fue indicado en la sección previa, estos indicios se encuentran presentes en un cúmulo de prueba con que cuenta la CIDH y que se recabó en el propio proceso penal: i) declaraciones de familiares del señor Pacheco y miembros del Partido Nacional; y ii) declaraciones e informes de oficiales estatales de la DGIC. A ello se suman las acciones que tuvieron como efecto encubrir la información relativa a las autorías intelectuales y autoría material, tales como la falta de toma de declaraciones de dichas personas, la falta de diligencias y seguimiento para identificar su responsabilidad penal, la falta de protección a testigos que tenían miedo de declarar, los vacíos procesales e incluso la eliminación del grupo especial de investigación del caso. 169 ECHR. Khaindrava and Dzamashvili v. Georgia, Judgment of September 8, 2010, para. 58: McCann and Others v. the United Kingdom. Judgment of September 27, 1995, paras. 49 and 161; y Mastromatteo v. Italy. Judgment of October 24, 2002, para. 89. 170 CIDH, Informe No. 120/10, Caso 12.605, Fondo, Joe Luis Castillo González, Venezuela, 22 de octubre de 2010, párr. 109. 171 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 97. 172 196, párr. 97. Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 173 Corte I.D.H., Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 353. 174 Corte I.D.H., Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 354. 26

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