151.
Adicionalmente, la CIDH toma nota de las distintas amenazas y hechos que pondrían en
riesgo la integridad de José Pacheco, hermano de Ángel Pacheco, y otros miembros de su familia. Aunque no
se cuenta con información detallada sobre el contenido y origen de estas amenazas, la Comisión observa que
al menos algunas de ellas podrían considerarse como vinculadas con la muerte de Ángel Pacheco León,
tomando en cuenta que su hermano José Pacheco León – quien recibió varias de las amenazas - ejerció
posteriormente el cargo de diputado en el Congreso Nacional. La CIDH considera que esta situación de
inseguridad, la cual se mantendría a la fecha de acuerdo a lo expresado por José y Marleny Pacheco en la
audiencia pública de octubre de 2014 ante este órgano, ha tenido efectos en el núcleo familiar.
152.
La Comisión toma nota de que estas amenazas habrían sido denunciadas ante instancias
judiciales. No obstante, los peticionarios señalaron que a pesar de las múltiples solicitudes a distintas
autoridades públicas, el Estado no habría adoptado medidas de protección a favor de José Pacheco y su
familia. La CIDH observa que el Estado no controvirtió estos alegatos.
153.
En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de su ser querido, la
denegación de justicia y la falta de protección efectiva frente a las denuncias de amenazas, han afectado la
integridad personal de la familia del señor Pacheco León. En consecuencia, la Comisión concluye que el
Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los
familiares de Ángel Pacheco: i) su madre Andrea Pacheco; ii) su esposa Blanca Rosa Herrera; iii) sus
hermanos y hermanas Otilia, Concepción, José, Blanca, María, Francisco, Norma, Marleny, Jamileth, Jaqueline y
Jorge, todos de apellido Pacheco; iv) sus hijos e hijas Jimy Pacheco, Miguel Ángel Pacheco; Cinthia Pacheco
Devicente, Miguel Pacheco Devicente, Tania Pacheco López, Juan Pacheco Euceda y Bianca Pacheco Herrera.
V.
CONCLUSIONES
154.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Honduras es responsable por la violación de:
i) el derecho a la vida y derechos políticos, establecidos en los artículos 4 y 23 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional,
en perjuicio de Ángel Pacheco León; y
ii) los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial,
establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los familiares de Ángel Pacheco
León, estos son, i) su madre Andrea Pacheco; ii) su esposa Blanca Rosa Herrera; iii) sus
hermanos y hermanas Otilia, Concepción, José, Blanca, María, Francisco, Norma, Marleny,
Jamileth, Jaqueline y Jorge, todos de apellido Pacheco; iv) sus hijos e hijas Jimy Pacheco,
Miguel Ángel Pacheco; Cinthia Pacheco Devicente, Miguel Pacheco Devicente, Tania Pacheco
López, Juan Pacheco Euceda y Bianca Pacheco Herrera..
VI.
RECOMENDACIONES
155.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE HONDURAS,
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material y moral, del señor Ángel Pacheco León.
2.
Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Ángel Pacheco León,
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