6. El 1 de noviembre de 2006 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad Asimismo, informó a las partes que conforme al artículo 38.2 de su Reglamento, se ponía a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. El 31 de diciembre de 2006 los peticionarios presentaron sus observaciones de fondo. Por su parte, el Estado presentó sus observaciones de fondo el 18 de mayo de 2007. 7. Con posterioridad, los peticionarios presentaron escritos el 24 de julio de 2007, 30 de enero de 2008, 28 de enero de 2009, 24 de junio de 2012 y 13 de marzo de 2013. Por su parte, el Estado presentó escritos el 29 de noviembre de 2007, 5 de diciembre de 2008, y 25 de mayo y 25 de octubre de 2012. Todas las comunicaciones fueron debidamente trasladadas a las partes. Asimismo, el 14 de octubre de 2014 la CIDH celebró una audiencia pública sobre el caso en su 153° Período de Sesiones. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 8. Los peticionarios indicaron que el Estado es responsable por el asesinato de Ángel Pacheco León ocurrido el 23 de noviembre de 2001, así como por la falta de investigación para esclarecer lo sucedido y sancionar a los responsables de tal hecho. Señalaron que el homicidio del señor Pacheco se dio en un contexto de impunidad en Honduras, en particular cuando los asesinatos se vinculaban con aspectos políticos. 9. En relación con los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, los peticionarios manifestaron que a pesar de haberse iniciado una investigación por los hechos, hasta la fecha -casi catorce años de ocurrido el asesinato del señor Pacheco- el proceso continúa en etapa preliminar y no se ha sancionado a ninguna persona. 10. Manifestaron que el mismo día del asesinato del señor Pacheco tres personas fueron detenidas sin ninguna evidencia en su contra. Sostuvieron que tan sólo dos años después, el fiscal a cargo reconoció que estas personas no tuvieron ninguna responsabilidad en los hechos. Los peticionarios indicaron que esta demora acarreó dilaciones innecesarias y excesivas en tanto se dejó de investigar a los verdaderos autores. 11. Los peticionarios señalaron que el Estado no adoptó los requisitos mínimos establecidos en el Protocolo Modelo para una investigación de las ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias y sumarias (Protocolo de Minnesota). Indicaron que la escena del crimen no fue protegida mediante acordonamientos y que las autoridades no dejaron constancia de la presencia de vehículos en las inmediaciones de la escena del crimen que pudiesen ser comparadas con las descripciones proporcionadas posteriormente por la familia del señor Pacheco. 12. Asimismo, alegaron que la investigación inicial tuvo largos espacios de inactividad procesal, incluyendo la destrucción de muestras de sangre del señor Pacheco extraídas durante su autopsia. Manifestaron que el proceso sólo se reactivó luego de que los familiares del señor Pacheco interpusieran una denuncia ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público por denegación de justicia en julio de 2004. Agregaron que en septiembre de 2005 se realizó la exhumación del señor Pacheco a fin de extraer muestras de ADN, las cuales también fueron destruidas. 13. Los peticionarios sostuvieron que las autoridades fiscales y judiciales fueron negligentes en el recaudo de las pruebas que por indicios racionales comprometerían la responsabilidad de varias personas, incluyendo funcionarios públicos, acusadas de haber amenazado de muerte a Ángel Pacheco León desde que ganó las elecciones primarias representando al Partido Nacional para ser candidato a diputado del Congreso Nacional. Identificaron a las siguientes personas: Rafael Callejas, Benjamín y Salvador Cárdenas, Raúl Pino, Jorge Berrios, Juan Che y Manuel Vides. Los peticionarios señalaron que no se citó a todas las personas mencionadas ni a todos los testigos que tenían información sobre las amenazas realizadas antes de la muerte 2

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