28. Lo expresado no debe llevar a confundir los repertorios normativos de que
disponen, por una parte, los tribunales nacionales y, por otra, un tribunal
internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No hay
ninguna norma del Tratado que la faculte para declarar vulnerado el derecho
al trabajo en forma autónoma.
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario