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Chinchilla de Aguilar, presunta víctima, propuesta por los representantes, comparezca
ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública que se celebrará en el
presente caso.
39. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente en la audiencia pública
con recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
40. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de
las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
41. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
F.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
42. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en
este caso, al término de la declaración del perito. Como se establece en el artículo 51.8
del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
43. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con
el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Testigos
Propuesta por el Estado
1. Vicenta Tzamol Navichoc, Directora del Centro de Orientación Femenino,
quien declarará respecto a que “el Sistema Penitenciario es quien les proporciona