3. La Presidencia considera que la solicitud del Estado debe ser analizada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 495 del Reglamento del Tribunal. Lo relevante para considerar una solicitud “fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración6. Asimismo, la Presidencia estima que es particularmente importante que se respete el objeto de la declaración originalmente ofrecida. 4. En su escrito de contestación, el Estado propuso al General (R) Juan Carlos Gómez Ramírez como declarante a título informativo, inter alia, por haber fungido como Exdirector de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional. La Presidencia observa que el Estado se refirió a la práctica reiterada de la Corte “de recibir la declaración de agentes estatales o personas que previamente ostentaron tal calidad, con la finalidad de que expongan políticas públicas o acciones concretas del Estado que atañen al objeto que se ventila ante el SIPDH”. 5. La Presidencia, en resolución de 12 de septiembre de 2017 estimó que la declaración del General (R) Gómez Ramírez podría resultar útil y pertinente en la medida que ilustrase al Tribunal “sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención de homicidios en persona protegida cometidos por miembros de la Fuerza Pública”7. 6. En este sentido, la Presidencia constata que el Estado acompañó a su solicitud de sustitución, la hoja de vida de la señora Eduth Claudia Hernández Aguilar. Se observa que si bien, la señora Hernández Aguilar posee experticia en temas de derechos humanos, no cuenta con experiencia de similares características a las del General (R) Gómez Ramírez. La Presidencia hace notar que se consideró pertinente la declaración de éste último precisamente por el cargo que ocupó y su experiencia previa que lo situaba en una posición idónea para referirse a temas que se aproximan al objeto del presente caso. En tal virtud, la Presidencia considera que la solicitud del Estado debe ser rechazada. Solicitud del Estado de cambiar la modalidad de declaración de Stella Leonor Sánchez Gil 7. En lo que respecta a la solicitud del Estado en el sentido que la declarante a título informativo Stella Leonor Sánchez Gil presente su deposición por medio de affidávit, la Presidencia considera que ésta se encuentra fundada pues se constata la imposibilidad de la declarante de comparecer a audiencia pública. En tal virtud, es necesario fijar nuevos plazos para que el Estado haga llegar a la Corte el affidávit correspondiente a la declaración de la señora Sánchez Gil, así como para que las representantes presenten las preguntas correspondientes. Ello se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero). Solicitud de los representantes de cambiar la modalidad de declaración de Augusto Villamizar Lizarazo y de su hijo, Edidxon Villamizar 5 El artículo 29 del Reglamento de la Corte establece: “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.” 6 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de septiembre de 2017, Considerando 13. 7 Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Considerando 21. 3

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