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9.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente
la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido
de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de representantes y
de declarantes en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de declaraciones
juradas al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la eventual
asistencia a audiencia, con cargo al Fondo, de un máximo de dos representantes y para la
presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por
affidávit. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto,
destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas
víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia
y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y
testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo
50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que
serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
10.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de
conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del
Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesaria
para la eventual asistencia a audiencia, con cargo al Fondo, de un máximo de dos
representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya
sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha
asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y
testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento
del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 9 de esta
Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Honduras y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente