5 reúne en forma quincenal y ha producido documentos que servirán de base técnica para la elaboración de la política pública de referencia, con un componente preventivo, un componente de atención durante el proceso penal garantizando el acceso a la justicia y la finalidad educativa del sistema penal juvenil, y un componente de inserción social para promover que los adolescentes “sean incorporados a la vida comunitaria, educativa, laboral y cultural sin discriminación alguna”. Adicionalmente, se refirió a otras iniciativas relacionadas con esta materia y concluyó que si bien Paraguay aún no cuenta con la política pública respectiva “no se puede afirmar que esté incumpliendo” con esta obligación; aún cuando pudiera estar atrasado, el Estado ha trabajado activamente en el diseño de la mencionada política. Por último, de acuerdo con el Cronograma se comprometió a cumplir con esta obligación en junio de 2010. 11. Que los representantes resaltaron que es vital que el Estado cumpla esta obligación, “más aún a la luz de la situación de abandono y falta de servicios educativos en que se encuentran los jóvenes recluidos en el Centro Educativo Ita[u]guá”, el cual se pretendió erigir como modelo reeducativo para adolescentes infractores de la ley, a partir de los hechos que motivaron la Sentencia en el presente caso. Agregaron que la continuidad de las violaciones a los derechos del niño en dicho Centro se evidencia de información proveniente del Estado, específicamente de la Comisión Interinstitucional de Monitoreo a Centros de Privación de Libertad de Adolescentes, la cual concluyó en el “Informe de situación de los diferentes centros de privación de libertad para adolescentes” que los jóvenes en el Centro Educativo Itauguá “están olvidados a su suerte, […] están desprotegidos”. Señalaron que hasta el presente no se ha hecho partícipe a la sociedad civil en ninguna de las definiciones, orientaciones o metodologías incluidas en el Informe del Equipo Técnico Interinstitucional. 12. Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento los representantes indicaron que la información presentada por el Estado “a casi cinco años de vencido el plazo para el cumplimiento de [esta medida de reparación, se] refiere nuevamente a la realización de etapas preparatorias en la elaboración de la política a la que está obligado”. Consideraron preocupante que a pesar del tiempo transcurrido todavía el proceso está en una etapa preliminar y que recién se están diseñando las acciones a realizar para la definición de una política pública. Asimismo, señalaron que el reconocimiento de responsabilidad y la elaboración de la política pública deben ser simultáneos, ya que forman parte de una misma medida de reparación de acuerdo a los términos de la Sentencia. Concluyeron que la obligación del Estado con respecto al presente punto resolutivo de la Sentencia no se ha cumplido y que la información aportada evidencia “una ruta para ir avanzando en el cumplimiento de la obligación, pero [también] que est[á] en etapas muy iniciales”. 13. Que a partir de la información brindada por las partes, la Comisión Interamericana observó que esta obligación sigue pendiente de cumplimiento y que esperaba información más específica al respecto. Resaltó que considera que la elaboración de esta política “es un elemento de fundamental importancia para la no repetición de los hechos [de la S]entencia”. 14. Que durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento la Comisión propuso al Estado que consigne en un acta “compromisos concretos [con] fechas precisas o plazos razonablemente previsibles” para cumplir con las medidas de reparación, pues consideró que los trámites o asuntos pendientes no se refieren a cuestiones complejas que requieran de mucho tiempo o que dependan de órganos del Estado distintos al Poder Ejecutivo. Consideró que para cumplir con esta Sentencia a cabalidad “no basta sólo con ir planificando el cumplimiento y dejando que el tiempo pase”. Agregó que esta Sentencia es particularmente diferente por los sujetos que están

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