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reúne en forma quincenal y ha producido documentos que servirán de base técnica para
la elaboración de la política pública de referencia, con un componente preventivo, un
componente de atención durante el proceso penal garantizando el acceso a la justicia y
la finalidad educativa del sistema penal juvenil, y un componente de inserción social
para promover que los adolescentes “sean incorporados a la vida comunitaria, educativa,
laboral y cultural sin discriminación alguna”. Adicionalmente, se refirió a otras iniciativas
relacionadas con esta materia y concluyó que si bien Paraguay aún no cuenta con la
política pública respectiva “no se puede afirmar que esté incumpliendo” con esta
obligación; aún cuando pudiera estar atrasado, el Estado ha trabajado activamente en el
diseño de la mencionada política. Por último, de acuerdo con el Cronograma se
comprometió a cumplir con esta obligación en junio de 2010.
11.
Que los representantes resaltaron que es vital que el Estado cumpla esta
obligación, “más aún a la luz de la situación de abandono y falta de servicios educativos
en que se encuentran los jóvenes recluidos en el Centro Educativo Ita[u]guá”, el cual se
pretendió erigir como modelo reeducativo para adolescentes infractores de la ley, a
partir de los hechos que motivaron la Sentencia en el presente caso. Agregaron que la
continuidad de las violaciones a los derechos del niño en dicho Centro se evidencia de
información proveniente del Estado, específicamente de la Comisión Interinstitucional de
Monitoreo a Centros de Privación de Libertad de Adolescentes, la cual concluyó en el
“Informe de situación de los diferentes centros de privación de libertad para
adolescentes” que los jóvenes en el Centro Educativo Itauguá “están olvidados a su
suerte, […] están desprotegidos”. Señalaron que hasta el presente no se ha hecho
partícipe a la sociedad civil en ninguna de las definiciones, orientaciones o metodologías
incluidas en el Informe del Equipo Técnico Interinstitucional.
12.
Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento los representantes
indicaron que la información presentada por el Estado “a casi cinco años de vencido el
plazo para el cumplimiento de [esta medida de reparación, se] refiere nuevamente a la
realización de etapas preparatorias en la elaboración de la política a la que está
obligado”. Consideraron preocupante que a pesar del tiempo transcurrido todavía el
proceso está en una etapa preliminar y que recién se están diseñando las acciones a
realizar para la definición de una política pública. Asimismo, señalaron que el
reconocimiento de responsabilidad y la elaboración de la política pública deben ser
simultáneos, ya que forman parte de una misma medida de reparación de acuerdo a los
términos de la Sentencia. Concluyeron que la obligación del Estado con respecto al
presente punto resolutivo de la Sentencia no se ha cumplido y que la información
aportada evidencia “una ruta para ir avanzando en el cumplimiento de la obligación, pero
[también] que est[á] en etapas muy iniciales”.
13.
Que a partir de la información brindada por las partes, la Comisión Interamericana
observó que esta obligación sigue pendiente de cumplimiento y que esperaba
información más específica al respecto. Resaltó que considera que la elaboración de esta
política “es un elemento de fundamental importancia para la no repetición de los hechos
[de la S]entencia”.
14.
Que durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento la Comisión
propuso al Estado que consigne en un acta “compromisos concretos [con] fechas
precisas o plazos razonablemente previsibles” para cumplir con las medidas de
reparación, pues consideró que los trámites o asuntos pendientes no se refieren a
cuestiones complejas que requieran de mucho tiempo o que dependan de órganos del
Estado distintos al Poder Ejecutivo. Consideró que para cumplir con esta Sentencia a
cabalidad “no basta sólo con ir planificando el cumplimiento y dejando que el tiempo
pase”. Agregó que esta Sentencia es particularmente diferente por los sujetos que están