4
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las
normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de
la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la
naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6.
8.
Que la Corte aprecia la utilidad de la audiencia celebrada el 30 de septiembre de
2009 para supervisar los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso.
*
*
*
9.
Que respecto a la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la
elaboración de una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia), el Estado informó que un Equipo Técnico
Interinstitucional elaboró el informe denominado “Estrategia ISAI: Propuesta
Metodológica para la Elaboración de la Política Pública de Atención a Adolescentes
Infractores” (en adelante “Estrategia ISAI”). Dicho informe establece los principios
generales y lineamientos metodológicos que sirven de base para la elaboración de la
política de Estado en la materia. El documento fue presentado ante el Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia, el cual lo aprobó en su sesión ordinaria del mes de mayo
de 2008 y encargó a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia la
implementación de las actividades allí propuestas. En consecuencia, la Secretaría
constituyó una Mesa Interinstitucional y Multisectorial (en adelante también la “Mesa
Interinstitucional”), conformada por representantes de distintos organismos del Estado y
de UNICEF con el objetivo de elaborar, de manera participativa, la política pública penal
juvenil a partir de la Estrategia ISAI. La Mesa Interinstitucional inició sus labores en el
mes de febrero de 2009.
10.
Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento Paraguay informó
que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia “actualmente coordina la
realización de una consultoría a través de un organismo ejecutor”, con el fin de obtener
un diagnóstico de base sobre la niñez y la adolescencia en Paraguay y así brindar los
insumos para el diseño efectivo de la política de Estado en materia de niños en conflicto
con la ley. El informe final de dicha consultoría estará disponible para la mencionada
Mesa Interinstitucional en diciembre de 2009. Asimismo, dicho “espacio articulador” se
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C
No. 54, párr. 37; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 2, Considerando sexto.
6
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 2, Considerando séptimo, y Caso Palamara Iribarne Vs.
Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando séptimo.