2 d) brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto [de la Sentencia]); e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto [de la Sentencia]); f) el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo [de la Sentencia]), y g) el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo octavo [de la Sentencia]). 3. El Acta de Entendimiento suscrita por las partes con posterioridad a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de 4 de febrero de 2008 (en adelante el “Acta de Entendimiento”), mediante la cual la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) se comprometió a realizar diversas acciones en relación con el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento. 4. Los escritos de 13 de junio, 10 de julio y 8 de septiembre de 2008 y de 12 de mayo, 1 y 24 de julio y 2 de noviembre de 2009 y sus anexos, así como otros escritos adicionales, mediante los cuales el Estado informó sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia y remitió un cronograma de cumplimiento de los mismos (en adelante “el Cronograma”). 5. Los escritos de 19 de marzo, 25 de julio y 9 de octubre de 2008 y de 17 de noviembre de 2009 y sus anexos, entre otros escritos presentados, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado y al Cronograma. 6. Los escritos de 29 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones de los representantes. A la fecha de emisión de la presente Resolución, la Comisión no presentó observaciones al Cronograma. 7. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 5 de agosto de 2009, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 8. Los alegatos y la información aportada por las partes en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de 30 de septiembre de 2009, celebrada durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica1. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán, Presidente en ejercicio; Juez Manuel E. Ventura Robles, y Jueza Margarette May Macaulay. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Florentín Meléndez, Comisionado, y Karla Quintana Osuna, especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por el Estado: Óscar B. Llanes Torres, Embajador de la República del Paraguay en Costa Rica; Inés Martínez Valinotti, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Marco Antonio Alcaraz, Fiscal Adjunto encargado del Área de Derechos Humanos; Iris Rojas, Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo; Ricardo González Borgne, Director General de Gabinete de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia; Raúl Sapena Jiménez, Abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda; Diana Vargas, Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Lorena Cristaldo, Procuradora Delegada de la Procuraduría General de la República; Gustavo Rodríguez, Asesor Jurídico del Gabinete del Ministerio de Salud y Bienestar Social; Gladys González, Jefa de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Salud y Bienestar Social; Federico Fabián Gill Ramírez, Asesor Jurídico de la Dirección General

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