4 contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6. 8. Que la Corte aprecia la utilidad de la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2009 para supervisar los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. * * * 9. Que respecto a la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), el Estado informó que un Equipo Técnico Interinstitucional elaboró el informe denominado “Estrategia ISAI: Propuesta Metodológica para la Elaboración de la Política Pública de Atención a Adolescentes Infractores” (en adelante “Estrategia ISAI”). Dicho informe establece los principios generales y lineamientos metodológicos que sirven de base para la elaboración de la política de Estado en la materia. El documento fue presentado ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el cual lo aprobó en su sesión ordinaria del mes de mayo de 2008 y encargó a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia la implementación de las actividades allí propuestas. En consecuencia, la Secretaría constituyó una Mesa Interinstitucional y Multisectorial (en adelante también la “Mesa Interinstitucional”), conformada por representantes de distintos organismos del Estado y de UNICEF con el objetivo de elaborar, de manera participativa, la política pública penal juvenil a partir de la Estrategia ISAI. La Mesa Interinstitucional inició sus labores en el mes de febrero de 2009. 10. Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento Paraguay informó que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia “actualmente coordina la realización de una consultoría a través de un organismo ejecutor”, con el fin de obtener un diagnóstico de base sobre la niñez y la adolescencia en Paraguay y así brindar los insumos para el diseño efectivo de la política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley. El informe final de dicha consultoría estará disponible para la mencionada Mesa Interinstitucional en diciembre de 2009. Asimismo, dicho “espacio articulador” se 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 2, Considerando sexto. 6 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 2, Considerando séptimo, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando séptimo.

Seleccionar párrafo de destino3