2 4. Los escritos de 31 de marzo y de 5 de abril de 2010, mediante los cuales los representantes y el Estado, respectivamente, presentaron sus observaciones a dicha solicitud de reconsideración. CONSIDERANDO QUE: l. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante "el Reglamento"). 2. La Comisión señaló que, por motivos de fuerza mayor, la perita Doctora Lorena Fries Montelón no podría asistir a la audiencia pública del caso. En virtud de ello solicitó "la sustitución del dictamen de la Dra. [Lorena] Fries por el de la Doctora Marcela Huaita, experta en género, derechos humanos y políticas públicas, [ ... ] para que se refiera al objeto del peritaje para el que fuese convocada la Dra. Fries". 3. Los representantes señalaron que "no ten[ían] objeción alguna a la solicitud" efectuada por la Comisión Interamericana. 4. Por su parte el Estado "no enc[ontró] objeción alguna para la referida sustitución de peritos, siempre y cuando la declaración de perito recién propuesta se ajuste al objeto para el cual fuera originalmente convocada" la doctora Lorena Fries Montelón. Asimismo solicitó "la versión escrita de las declaraciones periciales que se verterán durante la audiencia pública". 5. El Presidente observa que los representantes y el Estado manifestaron su conformidad ante la solicitud de la Comisión Interamericana para que en la audiencia pública del presente caso el dictamen de la perita Lorena Fries Montelón fuera sustituido por el de la perita Marcela Huaita. El Presidente admite la sustitución propuesta por considerarla pertinente. En consecuencia, la perita Marcela Huaita, en su dictamen, deberá referirse al objeto que fuera definido para la perita Lorena Fries Montelón en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 12 de marzo de 2010, dictada en el presente caso, a saber: ' i) los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en casos de violencia sexual; ii) la recopilación de pruebas en casos de violencia sexual, y iii) las reparaciones en caso de violencia sexual. Por otra parte, en cuanto a la solicitud presentada por el Estado para obtener "la 6. versión escrita de las declaraciones periciales que se verterán durante la audiencia pública" (Considerando 4), el Presidente recuerda que, de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la mencionad\'l Resolución las peritas rendirán su dictamen pericial de manera oral durante la audiencia pública y, además, dicha Resolución no dispone Reglamento aprobado por la Corte en su XUX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 a1 31 de enero de 2009.

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