2
4.
Los escritos de 31 de marzo y de 5 de abril de 2010, mediante los cuales los
representantes y el Estado, respectivamente, presentaron sus observaciones a dicha
solicitud de reconsideración.
CONSIDERANDO QUE:
l.
El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de
recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento
de la Corte 1 (en adelante "el Reglamento").
2.
La Comisión señaló que, por motivos de fuerza mayor, la perita Doctora Lorena
Fries Montelón no podría asistir a la audiencia pública del caso. En virtud de ello
solicitó "la sustitución del dictamen de la Dra. [Lorena] Fries por el de la Doctora
Marcela Huaita, experta en género, derechos humanos y políticas públicas, [ ... ] para
que se refiera al objeto del peritaje para el que fuese convocada la Dra. Fries".
3.
Los representantes señalaron que "no ten[ían] objeción alguna a la solicitud"
efectuada por la Comisión Interamericana.
4.
Por su parte el Estado "no enc[ontró] objeción alguna para la referida
sustitución de peritos, siempre y cuando la declaración de perito recién propuesta se
ajuste al objeto para el cual fuera originalmente convocada" la doctora Lorena Fries
Montelón. Asimismo solicitó "la versión escrita de las declaraciones periciales que se
verterán durante la audiencia pública".
5.
El Presidente observa que los representantes y el Estado manifestaron su
conformidad ante la solicitud de la Comisión Interamericana para que en la audiencia
pública del presente caso el dictamen de la perita Lorena Fries Montelón fuera
sustituido por el de la perita Marcela Huaita. El Presidente admite la sustitución
propuesta por considerarla pertinente. En consecuencia, la perita Marcela Huaita, en su
dictamen, deberá referirse al objeto que fuera definido para la perita Lorena Fries
Montelón en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 12 de marzo de 2010,
dictada en el presente caso, a saber:
'
i) los desafíos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en casos de
violencia sexual; ii) la recopilación de pruebas en casos de violencia sexual, y
iii) las reparaciones en caso de violencia sexual.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud presentada por el Estado para obtener "la
6.
versión escrita de las declaraciones periciales que se verterán durante la audiencia
pública" (Considerando 4), el Presidente recuerda que, de conformidad con el punto
resolutivo cuarto de la mencionad\'l Resolución las peritas rendirán su dictamen pericial
de manera oral durante la audiencia pública y, además, dicha Resolución no dispone
Reglamento aprobado por la Corte en su XUX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25
de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 a1 31 de enero de 2009.