RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1992 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL PERÚ CASO CHIPOCO VISTO 1. La comunicación de 23 de noviembre de 1992, recibida en la Secretaría de la Corte en forma completa al día siguiente, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales relativa al caso 11.083 en trámite ante la Comisión y respecto del señor Carlos Chipoco; 2. La citada comunicación de la Comisión, de acuerdo con la cual solicita a la Corte que requiera al Gobierno del Perú (en adelante “el Gobierno”) que tome las siguientes medidas provisionales: 1. Confirme a la brevedad posible la veracidad de los hechos denunciados que se exponen en la sección I de este documento. 2. En caso de ser verdaderos los hechos denunciados, se realice una exhaustiva investigación, se precisen los hechos en que se basa la acusación de apología del terrorismo indicando las pruebas existentes, antes de que se haga efectivo el ejercicio de la acción penal en contra del señor Carlos Chipoco. 3. Garantizar a plenitud el ejercicio de los derechos humanos del señor Carlos Chipoco en todas las etapas de las acciones judiciales que tengan lugar, en especial el derecho al debido proceso y a la seguridad personal en caso de que resultara privado de su libertad por los peligros que correría en el establecimiento en el que fuera alojado. 4. Garantice el derecho a hacer uso del sistema americano de protección de los derechos humanos. 3. La petición de la Comisión se fundamenta en los siguientes hechos: a. La Comisión Interamericana recibió información según la cual el Gobierno ha denunciado penalmente al señor Carlos Chipoco, ante la 43 Fiscalía Provincial Especial de Lima, por haber realizado supuestas “actividades de apoyo a la subversión en los Estados Unidos”. El expediente Nº 136-92 del 43 Juzgado de Instrucción de Lima fue iniciado como un “juicio penal contra un grupo de peruanos que residen en el exterior o que han

Seleccionar párrafo de destino3