2 7. Las comunicaciones de 6, 14 y 15 de mayo de 2008, por medio de las cuales el representante, la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones a las listas definitivas de las otras partes (supra Visto 6). 8. La comunicación de 20 de mayo de 2009, mediante la cual el Estado hizo referencia al ofrecimiento de la declaración testimonial del señor José Vicente Rangel. CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 3. 2. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. Que el artículo 50 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. Que la Comisión y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 4). Que el representante ofreció las declaraciones de los señores Alberto Arteaga Sánchez, Alfredo Ducharne Alonzo, Luis Beltrán Petrosini, Rafael Pérez Perdomo, Enrique Farías Mata y las señoras Beatriz Di Totto, Cecilia M. Barreto y Ana Cristina Barreto, en la debida oportunidad procesal (supra Visto 3). 4. Que se ha otorgado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Visto 7). 5. Que el representante indicó que no tenía observaciones ni recusaciones con respecto al ofrecimiento testimonial o pericial de las otras partes. * 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.

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