14 como todo Tribunal, puede utilizar una adecuada valoración de la prueba según la regla de la “sana crítica”, lo cual permitirá a los jueces llegar a la convicción sobre la verdad de los hechos alegados tomando en cuenta el objeto y fin de la Convención Americana (cfr. Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76 y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 38, párr. 57). 41. El Perú ha manifestado que fue colocado en estado de indefensión por no haber sido puestas en su conocimiento antes de la audiencia pública las declaraciones suscritas ante notario. La Corte observa que el documento en que obraban dichas declaraciones fue recibido por el Tribunal el día 4 de junio de 1998, pocos días antes de la mencionada audiencia y que, por tal motivo, no pudo transmitirlas al Estado con la antelación que hubiera sido de desear. Advierte, la Corte, asimismo, que para dar aplicación al principio de igualdad entre las partes y garantizar la transparencia del proceso, la Secretaría hace conocer a cada parte, cada una de las comunicaciones enviadas por la parte contraria, para que tenga la oportunidad de refutar o comentar lo planteado por aquélla. No existen reglas precisas que determinen el plazo o la oportunidad en que deba realizarse esta actuación por parte del Tribunal, pero se entiende que debe efectuarse dentro de términos tales que permitan a la parte contraria a aquélla que remite la comunicación, ejercer adecuadamente el derecho de defensa dentro del marco del proceso. En el presente caso, el Estado tuvo la oportunidad de ejercerlo, y lo hizo efectivamente, puesto que expuso su parecer al respecto mediante escritos de 20 de julio y 9 de septiembre de 1998. La Corte transmitió dichos escritos a los mencionados familiares de la víctima y a la Comisión, siguiendo las pautas descritas, y valorará los argumentos de todas las partes sobre las declaraciones ante notario y sobre los escritos del Estado en esta Sentencia, conforme a los principios expuestos (supra 40). 42. El Estado objetó las “declaraciones juradas” y otros documentos, como los poderes otorgados por los familiares de la víctima aludiendo a una serie de formalidades, comunes sobre todo en el derecho interno. Este argumento no es aceptable en un Tribunal Internacional de Derechos Humanos cuyo procedimiento no está sujeto a las mismas formalidades de las seguidos en las legislaciones internas, como ya lo ha sostenido esta Corte en su jurisprudencia constante en que ha mantenido criterios flexibles en la recepción de la prueba (Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 18; Caso Cayara, Excepciones Preliminares, supra 38, párr. 42; Caso Caballero Delgado y Santana, Excepciones Preliminares, supra 38, párr. 44 y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 38, párr. 38). La Corte ya ha declarado que en esta materia el derecho internacional se caracteriza por no requerir formalidades especiales para dar validez a un acto y, en este sentido, cabe recordar que incluso las manifestaciones verbales son válidas en el derecho de gentes (cfr. Legal Status of Eastern Greenland, Judgment, 1933, P.C.I.J., Series A/B, No. 53, p. 71; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 55). 43. En cuanto a la objeción al informe técnico de la doctora Carmen Wurst Calle de Landazuri (supra 35), la Corte considera que dicho documento no es extemporáneo en razón de que guarda relación con el ofrecimiento de prueba hecho en el escrito de reparaciones de los familiares de la víctima (supra 7). La Corte observa que la objeción que hiciera el Estado en el sentido de que el dictamen fue hecho en el Perú, donde no se encontraban los familiares de la víctima, no es admisible puesto que dicho documento no es una experticia específica practicada a éstos, sino un estudio sobre las consecuencias psicológicas generales producto de las desapariciones y el asilo político, como su nombre y contenido mismo lo reseñan.

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