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Baigorria, Reparaciones, supra 42, párr. 40 y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 38,
párr. 84). Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge responsabilidad
internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de
reparación.
51.
Las reparaciones que se establezcan en esta Sentencia, deben guardar relación con las
violaciones a los artículos 7, 5, 4 y 25, en concordancia con el 1.1 de la Convención
Americana, violaciones cuya ocurrencia fue declarada en la Sentencia de 3 de noviembre de
1997.
52.
En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida, como en este caso, la
reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una
indemnización pecuniaria según la práctica jurisprudencial internacional, a la cual debe
sumársele la garantía de no repetición del hecho lesivo (Caso Garrido y Baigorria,
Reparaciones, supra 42, párr. 41).
53.
La reparación, como la palabra lo indica, consiste en las medidas que tienden a hacer
desaparecer los efectos de la violación cometida. Su calidad y su monto dependen del daño
ocasionado tanto en el plano material como en el moral. La reparación no puede implicar ni
un enriquecimiento ni un empobrecimiento para la víctima o sus sucesores (cfr. Caso Garrido
y Baigorria, Reparaciones, supra 42, párr. 43; caso del ferrocarril de la bahía de Delagoa, LA
FONTAINE, Pasicrisie internationale, Berne, 1902, p. 406).
VI
BENEFICIARIOS
54.
La Corte pasa ahora a determinar la persona o personas que constituyen en el
presente caso la “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana. En vista de que la mayoría de las violaciones a la Convención Americana
establecidas por la Corte en su Sentencia de 3 de noviembre de 1997 fueron cometidas en
perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez como víctima, habrá que determinar cuáles de las
reparaciones que se determinen en su favor pueden ser objeto de transmisión por sucesión a
sus familiares y a cuáles de ellos. En lo que respecta a las reparaciones por violación al
artículo 25, en relación con el 1.1 de la Convención Americana, la Corte deberá determinar
quiénes son los familiares de la víctima que, como víctimas de conformidad con el punto
resolutivo 4 de la Sentencia de fondo, tienen un derecho propio a reparación por ese
concepto.
55.
La Comisión y los familiares de la víctima señalaron como beneficiarios o titulares de
las reparaciones a los siguientes familiares de la víctima: su padre, señor Cronwell Pierre
Castillo Castillo, su madre, señora Carmen Rosa Páez Warton y su hermana, señora Mónica
Inés Castillo Páez. Durante la audiencia sobre reparaciones, los familiares de la víctima
afirmaron que en el caso de la hermana de Ernesto Rafael Castillo Páez, no sólo se ha
demostrado su parentesco con la víctima, sino que además se han probado los daños y las
consecuencias que ha sufrido con motivo de la desaparición de su hermano.
56.
Respecto de este asunto, el artículo 23 del Reglamento de la Corte establece que
[e]n la etapa de reparaciones los representantes de las víctimas o de sus familiares
podrán presentar sus propios argumentos y pruebas en forma autónoma.