16 Baigorria, Reparaciones, supra 42, párr. 40 y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 38, párr. 84). Al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación. 51. Las reparaciones que se establezcan en esta Sentencia, deben guardar relación con las violaciones a los artículos 7, 5, 4 y 25, en concordancia con el 1.1 de la Convención Americana, violaciones cuya ocurrencia fue declarada en la Sentencia de 3 de noviembre de 1997. 52. En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida, como en este caso, la reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una indemnización pecuniaria según la práctica jurisprudencial internacional, a la cual debe sumársele la garantía de no repetición del hecho lesivo (Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 42, párr. 41). 53. La reparación, como la palabra lo indica, consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación cometida. Su calidad y su monto dependen del daño ocasionado tanto en el plano material como en el moral. La reparación no puede implicar ni un enriquecimiento ni un empobrecimiento para la víctima o sus sucesores (cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 42, párr. 43; caso del ferrocarril de la bahía de Delagoa, LA FONTAINE, Pasicrisie internationale, Berne, 1902, p. 406). VI BENEFICIARIOS 54. La Corte pasa ahora a determinar la persona o personas que constituyen en el presente caso la “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En vista de que la mayoría de las violaciones a la Convención Americana establecidas por la Corte en su Sentencia de 3 de noviembre de 1997 fueron cometidas en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez como víctima, habrá que determinar cuáles de las reparaciones que se determinen en su favor pueden ser objeto de transmisión por sucesión a sus familiares y a cuáles de ellos. En lo que respecta a las reparaciones por violación al artículo 25, en relación con el 1.1 de la Convención Americana, la Corte deberá determinar quiénes son los familiares de la víctima que, como víctimas de conformidad con el punto resolutivo 4 de la Sentencia de fondo, tienen un derecho propio a reparación por ese concepto. 55. La Comisión y los familiares de la víctima señalaron como beneficiarios o titulares de las reparaciones a los siguientes familiares de la víctima: su padre, señor Cronwell Pierre Castillo Castillo, su madre, señora Carmen Rosa Páez Warton y su hermana, señora Mónica Inés Castillo Páez. Durante la audiencia sobre reparaciones, los familiares de la víctima afirmaron que en el caso de la hermana de Ernesto Rafael Castillo Páez, no sólo se ha demostrado su parentesco con la víctima, sino que además se han probado los daños y las consecuencias que ha sufrido con motivo de la desaparición de su hermano. 56. Respecto de este asunto, el artículo 23 del Reglamento de la Corte establece que [e]n la etapa de reparaciones los representantes de las víctimas o de sus familiares podrán presentar sus propios argumentos y pruebas en forma autónoma.

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