3. La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 226 de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial 6 y el b) el texto integral de la Sentencia en la página web oficial del Consejo de la Judicatura 7, accesible al público en la sección “Derechos Humanos – Sentencias Corte IDH”, por el plazo de un año. El Tribunal valora positivamente que la publicación del texto integral de la Sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura fue realizada dentro del plazo otorgado en el Fallo. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, cuyo plazo de cumplimiento venció el 26 de agosto de 2020, por lo que se requiere al Estado implementar lo más pronto posible este extremo de la medida. B. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 4. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 8, así como lo observado por el representante 9, la Corte constata que Ecuador realizó el pago de: (i) la cantidad fijada a favor del señor Montesinos Mejía por concepto de indemnización del daño inmaterial, y (ii) la cantidad fijada por reintegro de las costas y gastos a favor del representante de la víctima 10. Por lo tanto, considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. C. Brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a la víctima 5. En el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 232 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por el señor Montesinos, 5 Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones del representante, quien consideró que Ecuador “cumpli[ó] parcialmente con las publicaciones dispuestas”, en tanto “se ha publicado el resumen de la sentencia en el Registro Oficial” y “el texto íntegro de la sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura”, quedando pendiente la obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. Cfr. Escrito del representante de 4 de marzo de 2021. 6 Cfr. Publicación realizada en el Registro Oficial Suplemento No. 1055 de 23 de septiembre de https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial2020. Disponible en: web/publicaciones/ediciones-especiales/item/13564-edicion-especial-no-1055 (visitada por última vez el 1 de febrero de 2024). Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021. 7 El Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article/25-consejojudicatura/353derechos-humanos.html. Cfr. Oficio del Consejo de la Judicatura No. CJ-DNASJ-2020-0069-OF de 8 de julio de 2020 e impresión de pantalla de dicha publicación (anexos al informe estatal de 20 de julio de 2021). La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 1 de febrero de 2024). 8 Cfr. Memorando No. SDH-CGAF-DF-2021-0296-M de la Dirección Financiera de 29 de abril de 2021 y Reporte de la consulta hecha el 29 de abril de 2023 en el Sistema Integrado de Gestión Financiera de Ecuador (anexos al informe estatal de 20 de julio de 2021). Ecuador explicó que “los pagos fueron ejecutados en el 2020”; sin embargo, “el Ministerio de Economía y Finanzas no acreditó el recurso en la cuenta bancaria del beneficiario”, por lo que “el proceso contable fue reclasificado”, de modo que fue “el 3 de marzo de 2021 [cuando] los valores fueron acreditados en las cuentas bancarias de los beneficiarios”. Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021. 9 En su escrito de 4 de marzo de 2021, el representante indicó que el Estado había “dejado de cumplir con los pagos ordenados en la sentencia, por lo que a partir de la fecha del vencimiento corren los intereses moratorios en los términos señalados en la sentencia”. Sin embargo, posteriormente a que el Estado presentara el primer informe estatal, en su escrito de observaciones de 27 de marzo de 2023, el representante reconoció que el Estado “ha[bía] dado cumplimiento íntegro a los pagos dispuestos en la sentencia”. 10 El Tribunal observa que ambos pagos fueron efectuados el día 3 de marzo de 2021, cinco días después del vencimiento del plazo de un año establecido en la Sentencia. Teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido no fue excesivo, este Tribunal no considera necesario ordenar el pago de intereses. -2-

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