2
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas
de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de
Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.
2.
Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente
situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas
provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
[…]
4.
La Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, mediante la
cual resolvió convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado, a una audiencia pública que se
celebraría en Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese
país, a partir del día 11 de mayo de 2005 con el propósito de que la Corte escuchara
sus argumentos sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementación de
las medidas.
4.
La audiencia pública sobre las medidas provisionales celebrada en Asunción,
Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país, el 11 de mayo de
2005.
5.
El acta suscrita por los representantes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los
representantes”) y el Estado, presentada el 11 de mayo de 2005 ante la Corte
durante dicha audiencia pública, mediante la cual manifestaron su conformidad de
mantener vigentes las medidas provisionales y acordaron “elevar a la consideración
de la […] Corte Interamericana […] el siguiente conjunto de medidas destinadas a
que [el] Tribunal evalúe la posibilidad de especificar el contenido de la Resolución de
22 de noviembre de 2004, a fin de garantizar la vida y la integridad física de los
beneficiarios de dicha resolución:”
1.
Con respecto al personal penitenciario, adoptar medidas tendientes a:
a.
b.
c.
d.
e.
2.
En lo inmediato: incrementar el personal penitenciario destinado a garantizar la
seguridad en los establecimientos;
variar los patrones de vigilancia de manera tal que asegure su adecuado control
y la presencia efectiva en los pabellones;
a mediano plazo, llevar a cabo un proceso de depuración del cuerpo de agentes
penitenciarios que garantice una adecuada prestación del servicio;
en forma constante, asegurar la capacitación y formación continua del personal
penitenciario; y
requerir a las autoridades de la Inspección General de Seguridad de la Provincia
que informen el resultado de las investigaciones sobre la responsabilidad
funcional de las muertes y heridos en la Penitenciaría de Mendoza y de Gustavo
André durante 2004/2005 y a expedirse en relación a los procesos
administrativos en trámite.
Separación de los internos por categorías:
a.
b.
En lo inmediato: adoptar las medidas necesarias para separar a los internos
procesados de los condenados y los [j]óvenes adultos de los adultos; y
en forma progresiva: desarrollar un mecanismo de clasificación teniendo en
cuenta por lo menos los criterios establecidos en el artículo 8 de las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
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