2 adoptadas por las autoridades en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle. 5. Más allá del caso específico, sin embargo, se debe destacar que las situaciones en las que se pone en peligro y afecta la vida e integridad física de personas privadas de libertad se presentan recurrentemente en muchos países de la región. Pone ello de manifiesto la extensión y profundidad de la problemática penitenciaria. Así, son extendidas y persistentes las situaciones en las que el hacinamiento, la lentitud e inoperancia de la administración de justicia, las deficiencias en la preservación del orden interno y las precarias condiciones materiales concurren como ingredientes en persistentes afectaciones al derecho a la vida de los reclusos y del personal que labora en los centros penitenciarios. 6. El drama penitenciario tiene naturaleza estructural y su solución está mucho más allá de una gestión adecuada en un centro penitenciario específico. Por lo general, se está ante una problemática que sólo se puede resolver gradualmente como parte de un proceso en el que concurran “… un conjunto de acciones … de carácter administrativo, judicial y eventualmente legislativo”23. 7. El propósito de las medidas provisionales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63.2 de la Convención es, estrictamente, evitar daños irreparables a las personas, en casos de extrema gravedad y urgencia. Por ello, como bien lo establece la Corte en esta Resolución, si bien el incumplimiento por un Estado de una orden de medidas provisionales “puede generar la responsabilidad internacional” de dicho Estado24, el propósito de las medidas provisionales no es determinar - o no - la responsabilidad internacional del Estado ya que la competencia de la Corte para ese efecto se da en los casos contenciosos sometidos a su conocimiento. Por esta razón, la competencia de la Corte en materia de medidas provisionales, en base a lo estipulado en el artículo 63.2, tiene que atender específicamente la gravedad y urgencia de la situación y el objetivo de evitar daños irreparables en las personas. 8. Confrontada una interpretación ad pedem lítterae del texto del artículo 63.2 con la situación prevaleciente en el sistema penitenciario de la región, podría llegarse a la conclusión de que, en principio, en la gran mayoría de centros penitenciarios se atraviesa una situación de “gravedad” y “urgencia” en la que puede estar en peligro la vida e integridad de los reclusos y del personal penitenciario. En ese contexto, resulta conveniente precisar el sentido y orientación de las medidas provisionales dentro de una complejidad penitenciaria plagada de problemas estructurales que no pueden ser resueltos a través de medidas que, por su propia naturaleza, son temporales y de corta duración. El sistema penitenciario de la región sigue esperando una reforma penitenciaria en profundidad que las medidas provisionales no pueden suplir. 23 24 Resolución de medidas provisionales de 30 de marzo de 2006. Considerando 11. Resolución de medidas provisionales de 30 de marzo de 2006. Considerando 10.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos