3
II. La Responsabilidad Internacional Autónoma en Materia de Medidas
Provisionales de Protección bajo la Convención Americana.
7.
En la actualidad, en América Latina y el Caribe, casi 12 mil personas (incluyendo
miembros de comunidades enteras) encuéntranse bajo la protección de medidas provisionales
ordenadas por esta Corte12. Éstas últimas se han expandido y asumido una considerable
importancia en la última década, y se han transformado en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo13. Y la Corte Interamericana, más que cualquier otro
tribunal internacional contemporáneo, ha contribuido significativamente para su desarrollo
tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho Internacional
Público contemporáneo.
8.
Siendo así, no deja de causarme profunda preocupación constatar que un notable
instituto jurídico, que ha salvado numerosas vidas y evitado otros daños irreparables a las
personas, - titulares de los derechos protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, - empiece a mostrarse insuficiente en ciertas situaciones-límite. Preocúpame
profundamente que, en los cinco últimos años, como consecuencia directa del mundo
crecientemente violento y deshumanizado en que vivimos, algunas personas que se
encontraban bajo la protección de medidas provisionales ordenadas por ésta Corte, hayan, sin
embargo, sido privadas arbitrariamente de su vida14. Esto requiere una reacción por parte del
Derecho, para proteger a los amenazados e indefensos.
et juridictions internationales (eds. G. Cohen-Jonathan y J.-F. Flauss), Bruxelles, Bruylant, 2004, pp. 5971.
12
. Sólo en el caso del Pueblo Indígena Kankuamo versus Colombia, son cerca de seis mil los
beneficiarios de las medidas; en el caso de la Comunidad de San José de Apartadó versus Colombia, los
beneficiarios son más de 1200; en los casos de las Comunidades del Juguiamandó y Curbaradó versus
Colombia, los beneficiarios son más de dos mil; en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus Brasil, casi
900 reclusos se benefician de las medidas; en el caso del Pueblo Indígena Sarayaku versus Ecuador, son
cerca de 1200 los beneficiarios; entre varios otros casos.
13
. Para un estudio de esta evolución, cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos
Direitos Humanos, vol. III, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 80-83; A.A. Cançado Trindade,
"Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour Interaméricaine des Droits de
l'Homme", in Mesures conservatoires et droits fondamentaux (eds. G. Cohen Jonathan y J.-F. Flauss),
Bruxelles, Bruylant/Nemesis, 2005, pp. 145-163; A.A. Cançado Trindade, "Les Mesures provisoires de
protection dans la jurisprudence de la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme", 4 Revista do
Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (2003) pp. 13-25; A.A. Cançado Trindade, "The Evolution of
Provisional Measures of Protection under the Case-Law of the Inter-American Court of Human Rights
(1987-2002)", 24 Human Rights Law Journal - Strasbourg/Kehl (2003), n. 5-8, pp. 162-168.
14
. Ésto ha ocurrido, - paradójicamente, pari passu con la extraordinaria expansión de las Medidas
Provisionales de Protección bajo la Convención Americana, - no solamente en el presente caso de las las
Penitenciarías de Mendoza versus Argentina (2005-2006), así como, v.g., en el caso de la Comunidad de
San José de Apartadó versus Colombia (2002-2006), en el caso de Eloisa Barrios y Otros versus
Venezuela (2005), en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus Brasil (2004-2006), en el caso de las
Comunidades del Juguiamandó y Curbaradó versus Colombia (2003-2006), en el caso de los Niños y
Adolescentes Privados de Libertad en el `Complexo do Tatuapé' de la FEBEM versus Brasil (2005-2006), y
en el caso James y Otros versus Trinidad y Tobago (2000-2002).
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