I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 2 de noviembre de 2021 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes el 30 noviembre del mismo año. 2. El 28 de febrero de 2022, las representantes de las víctimas 1 presentaron una solicitud de interpretación de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento. Solicitaron a la Corte precisar el alcance de tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los plazos particulares en los que se debe informar al Estado sobre la intención de los hijos de Manuela de recibir la beca de cada nivel de estudios? ¿Confirma la Corte que, en consonancia con los párrafos 264 y 265 de la Sentencia los hijos de Manuela también son beneficiarios de la medida establecida en el punto resolutivo 11 de la decisión? ¿A partir de qué momento empieza a contar el plazo de tres años para supervisar el cumplimiento de la orden de tomar las medidas necesarias para garantizar la atención médica integral en casos de emergencias obstétricas? 3. El 3 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, la Secretaría del Tribunal (en adelante también “la Secretaría”) transmitió una copia de la solicitud de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y al Estado, otorgándoles un plazo hasta el 4 de abril de 2022 para presentar los alegatos escritos que consideraran pertinentes. 4. El 4 de abril de 2022 la Comisión presentó sus alegatos escritos a la solicitud de interpretación y observó, de forma general, “que existen dudas sobre el alcance de los puntos resolutivos 10[,] 11 y 18 de [la] sentencia, las cuales surgen de una lectura integral de la misma, por lo que considera que resultaría oportuno que la […] Corte clarifique el alcance de su decisión a la luz de las interrogantes planteadas”. En la misma fecha, el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de interpretación. II COMPETENCIA 5. El artículo 67 de la Convención Americana establece: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está 1 La representación de las víctimas es ejercida por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador y el Centro de Derechos Reproductivos, organizaciones que intervienen a través de Morena Herrera y Catalina Martínez Coral, Carmen Cecilia Martínez, Edward Pérez, y Maria Fernanda Perico, respectivamente. 2

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