11.
Alega que el 14 de mayo de 2008 el Juez del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Veracruz
los sentenció a cuatro años de cárcel por el delito de delincuencia organizada, y tres meses por el de cohecho.
Manifiesta que su condena se basó en artículos de prensa, llamadas anónimas, las pertenencias de las personas
a quienes transportaban en su automóvil el día de la detención, y otros elementos de prueba no verificados.
Expresa que apelaron esta decisión, y el 16 de octubre de 2008 el Juez del Segundo Tribunal Unitario en Materia
Penal del Séptimo Circuito resolvió el recurso de apelación, dictando la absolución de las presuntas víctimas
por el delito de delincuencia organizada, y confirmando la sanción en cuanto al cohecho. Dado que habían
estado presos por más de tres meses, ya habían purgado la condena por cohecho, y se ordenó su libertad
inmediata.
12.
La peticionaria manifiesta que durante su detención, las presuntas víctimas interpusieron al
menos cuatros recursos de amparo ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Material Penal en el Distrito
Federal: amparo 240/2006, interpuesto el 6 de marzo de 2006, reclamando la privación de libertad en su
modalidad de arraigo; amparo 279/2006, interpuesto el 15 de marzo de 2006, reclamando la obstaculización
del acceso por parte de su abogado a las actuaciones de la averiguación previa; amparo 350/2006, contra la
orden de detención emitida por la PGR fuera de procedimiento judicial; y amparo 413/2006 contra la orden y
autorización de traslado a un Centro Federal de Máxima Seguridad. Manifiesta que los dos primeros fueron
sobreseídos porque al momento de ser resueltos, las presuntas víctimas ya habían sido presentados ante el
juez del proceso, mientras que el 350/2006 fue desechado con el argumento de que los detenidos estaban
privados de libertad con motivo de la medida de arraigo decretada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito de
Procesos Penales y Federales en el Distrito Federal. Alega que esta decisión fue impugnada y que el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal ratificó dicha resolución. Igualmente, indica que el
último recurso fue sobreseído. También manifiesta que interpusieron un amparo R.P. 2131/2006, el cual al
momento de presentar la denuncia ante la CIDH se encontraba en revisión ante el Primer Tribunal Colegiado
de Circuito en Materia Penal del Distrito Federal. No obstante, no indica el acto de autoridad que impugnaba,
ni proporciona la fecha de su interposición.
13.
Adicionalmente, informa que el 2 de febrero de 2006 presentó una comunicación a la
Secretaría de Gobernación indicando que “se teme por la seguridad física y psicológica” de las presuntas
víctimas, fecha para la cual las presuntas víctimas llevaban nueve días de arraigo. Igualmente, indica que el 27
de enero y 2 de febrero de 2006 presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
en la cual “manifestaron violaciones a derechos humanos” en agravio de las presuntas víctimas, expediente
identificado como 2006/444/1/Q. Agrega que dicha entidad determinó que se habían acreditado “violaciones
a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica” por parte de la Policía Federal Preventiva durante la
detención de las presuntas víctimas.
14.
Finalmente, aunque no la identifica como presunta víctima en la petición, la peticionaria
informa -como cuestión de contexto- que Elena López Hernández, integrante de la organización peticionaria,
recibió reiteradas amenazas de muerte a través de llamadas telefónicas, principalmente en enero y marzo de
2007, que estarían vinculadas con su trabajo en la defensa de los derechos de las presuntas víctimas en este
caso. Indica que en febrero del mismo año denunció tales hechos ante la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, y ante la Fiscalía Central de Investigaciones para la Seguridad de las Personas e Instituciones, donde
se abrió una averiguación previa.
15.
La peticionaria sostiene que las condiciones de detención de las presuntas víctimas fueron
arbitrarias, y que su detención y posterior arraigo constituyen violaciones del derecho a la libertad personal,
consagrado en el artículo 7.1 de la Convención Americana. Arguye que la falta de información inicial y la demora
en informarles sobre el motivo de su detención viola el artículo 7.4 de la Convención, y que el Estado violó
también el artículo 7.5 de la Convención, al no ser llevados ante un juez y ser juzgados dentro de un plazo
razonable. También alega que México violó sus garantías judiciales, en particular su derecho a la presunción de
la inocencia, contemplado en el artículo 8.2 de la Convención Americana. Además considera que el Estado violó
su derecho a la protección judicial, contenido en el artículo 25, al no ofrecer un recurso sencillo contra los actos
que violaron sus derechos fundamentales en su detención, arraigo, y proceso penal. Por último, alega que el
Estado violó su derecho de reunión, establecido en el artículo 15 de la Convención Americana, debido a la
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