RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE JUNIO DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO DE LAS PENITENCIARÍAS DE MENDOZA
VISTOS:
1.
El escrito de 14 de octubre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una
solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, inter
alia, el Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) proteja la vida e
integridad personal “de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de
Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las
personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y
funcionarios que prest[en] sus servicios en dichos lugares”. Concretamente, la
Comisión solicitó a la Corte que, con base en el artículo 63.2 de la Convención
Americana, requiriera al Estado:
a)
que adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean
necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas
recluidas en la Penitenciaría de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de
Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros
carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios
en dichos lugares;
b)
que adopte medidas inmediatas conducentes a la separación de los internos
encausados y los condenados, en cumplimiento de las condiciones exigibles
bajo los estándares internacionales aplicables a la materia;
c)
que lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los
actos de violencia ocurridos al interior de la Penitenciaría de Mendoza y la
unidad Gustavo André; individualice a los responsables y les imponga las
sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la
recurrencia de nuevos hechos de violencia;
d)
que dentro de un plazo razonable presente a consideración del Tribunal un plan
para la reubicación de los internos que alberga en exceso la Penitenciaría de
Mendoza y la unidad Gustavo André, respetando su capacidad máxima y las
necesidades en materia de recursos humanos, pero sin generar un nuevo
problema de hacinamiento en otros establecimientos carcelarios[,] y
e)
que dentro de un plazo razonable proceda a la readecuación de las
instalaciones de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André a fin de