41. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este asunto y que la petición
es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, respecto a
los artículos 1(1), 4, 8 y 25 del referido instrumento. Con fundamento en los argumentos de
hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso, en lo que respecta a las eventuales violaciones de los
artículos 1(1), 4, 8, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad
de Washington, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2002. (Firmado): Juan Méndez,
Presidente; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio
Prado Vallejo, Clare K. Roberts y Susana Villarán.
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