un límite temporal, en lugar de las penas perpetuas a las que habían sido condenados37. Tomando en cuenta lo indicado por la representante38, la Corte considera que se ha dado cumplimiento a esta reparación para dos de las referidas tres víctimas (Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez), respecto de quienes dicha decisión se encuentra en firme39. En cuanto a César Alberto Mendoza, mediante decisión de 29 de mayo de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por su defensa y dispuso que se designara un nuevo tribunal de juicio para que, previa audiencia contradictoria, resolviera sobre la revisión de su pena40. De acuerdo con lo informado por el Estado en octubre de 2020, para ese momento aún no se había fijado fecha para esta audiencia41. La Corte mantendrá abierta la supervisión de esta medida a efecto de que el Estado informe sobre la decisión definitiva que se adopte respecto de César Alberto Mendoza. Tomando en cuenta que han transcurrido más de ocho años desde que se emitió la Sentencia de este caso, se solicita a Argentina que intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para que sea adoptada con celeridad una decisión respecto a la modificación de la pena de César Alberto Mendoza y que remita a este Tribunal información actualizada al respecto. 48. Respecto a la garantía de no repetición relativa a asegurar que a ninguna persona se le vuelvan a imponer penas de prisión o reclusión perpetua por delitos cometidos siendo menores de edad (supra Considerando 46.ii), el Estado ha presentado información de varias de las jurisdicciones del país. De acuerdo con la información más reciente, expuesta tanto en la audiencia de supervisión como en su informe de octubre de 2020, Argentina sostuvo que en ese año había hecho un requerimiento de información y había recibido oficios de respuesta de los órganos máximos de 17 jurisdicciones Claudio David Núñez y César Alberto Mendoza fueron condenados a las penas de “quince años de prisión, accesorias y legales”, las cuales se dieron “por compurgadas”, en virtud del tiempo de detención que ya habían cumplido. Lucas Matías Mendoza fue condenado a la pena de “quince años” en relación con una causa y a “la pena única de veinte años de prisión, accesorias y legales” en relación con otra causa. Cfr. Sentencias emitidas por el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal el 5 y 12 de mayo de 2016 (anexos al escrito de observaciones de la representante de diciembre de 2016). 38 Sostuvo que para Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez “puede cesar la supervisión” de esta medida. 39 Según lo informado, para Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez ya se encuentra firme la referida decisión, ya que Lucas desistió del recurso de casación y para Claudio no fue resuelto debido a su fallecimiento (supra Considerando 8). 40 Cfr. Resolución emitida por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal el 29 de mayo de 2017 (anexo al escrito de observaciones de la representante de octubre de 2017). 41 El Estado explicó que la audiencia se había fijado para el 1 de abril de 2020, pero en virtud del decreto presidencial n°260/2020 de Necesidad y Urgencia emitido para contener la propagación del coronavirus tuvo que ser dejada sin efecto, sin que se haya informado sobre la reprogramación de una nueva fecha. 37 -16-

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