por personas menores de edad. Argentina deberá continuar implementando esta
reparación adecuadamente e impulsando las necesarias reformas normativas, de
conformidad con lo establecido en la Sentencia y la presente Resolución (supra
Considerandos 50 y 52). Para continuar supervisando su implementación, este Tribunal
requiere que el Estado presente información completa sobre su cumplimiento en las
todas las jurisdicciones del país, para lo cual resultaría también relevante que se
pronuncie sobre la propuesta de la representante de establecer “un sistema de
recolección unificado y eficaz” de información de los distintos tribunales internos que
permita facilitar la supervisión de esta medida. Asimismo, se solicita que presente
información actualizada sobre la decisión final que se adopte en el trámite ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación del recurso de queja interpuesto en relación con la
sentencia de 4 de mayo de 2017 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
54.
Finalmente, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la
garantía de no repetición relativa a garantizar que personas condenadas a penas de
prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan
obtener una revisión de su condena (supra Considerando 46.iii), ya que coincide con lo
observado por la representante en cuanto a que de la información aportada por el Estado
no es posible “conoce[r] a cabalidad si [las penas de este tipo] que en su momento se
aplicaron han sido objeto de una revisión de conformidad con la Sentencia” 50. Por esta
razón, para supervisar su grado de ejecución en una siguiente resolución, se solicita al
Estado que informe si actualmente existen personas cumpliendo este tipo penas. De ser
ese el caso, deberá indicar cuántas personas las están cumpliendo y las medidas que ha
adoptado o adoptará a fin de que las jurisdicciones pertinentes garanticen su revisión.
F. Implementar programas o cursos sobre protección de los derechos
humanos y de la niñez para personal penitenciario y jueces
F.1. Medida ordenada por la Corte
55.
En el punto resolutivo vigésimo tercero y los párrafos 333 a 337 de la Sentencia,
“la Corte consider[ó] importante fortalecer las capacidades institucionales del personal
penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con
competencia sobre delitos cometidos por niños, mediante su capacitación sobre los
principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo
aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura”. Para ello, ordenó que el Estado
“debe implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o
cursos obligatorios sobre los puntos señalados como parte de la formación general y
continua de dichos funcionarios estatales”. Además, dispuso que “[e]n estos programas
o cursos se deberá hacer referencia a la presente Sentencia, la jurisprudencia de la Corte
Interamericana sobre la integridad personal, la tortura, y los derechos de los niños, así
como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados
de los cuales es Parte Argentina”.
F.2. Consideraciones de la Corte
56.
La Corte valora que entre 2014 y 2017 Argentina haya presentado información y
documentos sobre diversas capacitaciones y cursos en derechos humanos a nivel federal
y en la provincia de Mendoza. Sin embargo, la Corte coincide con la representante51 y la
Agregó que el Estado debería “implementar un mecanismo unificado de control rápido y eficaz sobre la
existencia de personas cumpliendo penas de prisión perpetua por hechos ocurridos cuando eran menores de
edad, a fin de comunicar a las respectivas jurisdicciones la prohibición de este tipo de sanciones y la necesidad
de garantizar su revisión”.
51
En su escrito de observaciones de octubre de 2020, la representante observó que “[l]a última información
aportada a la supervisión por el Estado respecto a este punto es de 2017, donde señaló la existencia de
50
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