el Estado no es completa, ni permite valorar si ha cumplido diligentemente con esta
reparación.
64.
Con base en la información aportada, la Corte considera que, si bien el Estado
implementó algunas nuevas diligencias para tratar de investigar la muerte de Ricardo
David Videla, éstas estuvieron centradas en recabar algunos testimonios y realizar un
peritaje sobre la historia clínica, que concluyeron con el archivo de la investigación penal
por considerar que no hubo delito alguno.
65.
Si bien se valoran las acciones implementadas con posterioridad a la Sentencia,
la Corte nota que no se habría indagado si hubo alguna omisión por parte de las
autoridades penitenciarias en la adopción de medidas menos restrictivas que modificaran
las condiciones del aislamiento (el cual consistía en al menos 20 horas diarias), al que
estaba sometido Ricardo David Videla, tomando en cuenta que las autoridades
penitenciarias conocían la situación de salud mental que estaba atravesando y así
salvaguardar los derechos de una persona bajo su custodia.
66.
Aun cuando la Corte constata que el Estado no cumplió con realizar la
investigación penal y administrativa de la muerte de Videla en los términos indicados en
la Sentencia, se observa que, dado el tiempo transcurrido, es previsible que no sea
posible la apertura de algún proceso para la determinación de alguna responsabilidad
administrativa por estos hechos y, en cuanto a la investigación penal, ésta se encuentra
archivada por decisión judicial desde hace más de seis años. Por las anteriores razones,
el Tribunal considera que el Estado no dio cumplimiento a dicha reparación ordenada en
el punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia y, debido a que no puede continuar
exigiendo a Argentina su cumplimiento, declara concluida la supervisión de esa medida.
H. Investigación de los actos de tortura sufridos por las víctimas Lucas
Matías Mendoza y Claudio David Núñez
H.1. Medida ordenada por la Corte
67.
En el punto resolutivo vigésimo quinto y los párrafos 343 a 344 de la Sentencia,
se ordenó que “el Estado debe conducir eficazmente la investigación penal de los actos
de tortura en contra de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, para determinar
las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea”.
H.2. Consideraciones de la Corte
68.
Con base en la información aportada por las partes, la Corte constata que se
dispuso la reapertura de la causa penal para “determinar las [eventuales]
responsabilidades de cinco agentes del Servicio Penitenciario Federal” imputados por las
torturas infligidas a las referidas dos víctimas. Esta causa fue elevada a juicio oral y
público ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Plata el 8 de enero de
2016. Posteriormente, el 4 de julio de 2018 dicho tribunal emitió una sentencia en la
cual: i) se condenó a tres agentes penitenciarios a las penas de seis y cinco años de
prisión y de “inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas” por ser
“coautor[es] del delito de imposición de torturas en perjuicio de Lucas Matías Mendoza
y Claudio David Núñez”; ii) se absolvió y ordenó la “inmediata libertad” de los otros dos
agentes, y iii) se ordenó “[r]emitir los testimonios pertinentes al Juzgado Federal
correspondiente, a fin de que se investigue la posible comisión de delitos de acción
pública”61. Esta sentencia fue recurrida en casación por las defensas de los condenados,
Cfr. Sentencia emitida el 4 de julio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1
(anexo al informe estatal de julio de 2018).
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