el Estado no es completa, ni permite valorar si ha cumplido diligentemente con esta reparación. 64. Con base en la información aportada, la Corte considera que, si bien el Estado implementó algunas nuevas diligencias para tratar de investigar la muerte de Ricardo David Videla, éstas estuvieron centradas en recabar algunos testimonios y realizar un peritaje sobre la historia clínica, que concluyeron con el archivo de la investigación penal por considerar que no hubo delito alguno. 65. Si bien se valoran las acciones implementadas con posterioridad a la Sentencia, la Corte nota que no se habría indagado si hubo alguna omisión por parte de las autoridades penitenciarias en la adopción de medidas menos restrictivas que modificaran las condiciones del aislamiento (el cual consistía en al menos 20 horas diarias), al que estaba sometido Ricardo David Videla, tomando en cuenta que las autoridades penitenciarias conocían la situación de salud mental que estaba atravesando y así salvaguardar los derechos de una persona bajo su custodia. 66. Aun cuando la Corte constata que el Estado no cumplió con realizar la investigación penal y administrativa de la muerte de Videla en los términos indicados en la Sentencia, se observa que, dado el tiempo transcurrido, es previsible que no sea posible la apertura de algún proceso para la determinación de alguna responsabilidad administrativa por estos hechos y, en cuanto a la investigación penal, ésta se encuentra archivada por decisión judicial desde hace más de seis años. Por las anteriores razones, el Tribunal considera que el Estado no dio cumplimiento a dicha reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia y, debido a que no puede continuar exigiendo a Argentina su cumplimiento, declara concluida la supervisión de esa medida. H. Investigación de los actos de tortura sufridos por las víctimas Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez H.1. Medida ordenada por la Corte 67. En el punto resolutivo vigésimo quinto y los párrafos 343 a 344 de la Sentencia, se ordenó que “el Estado debe conducir eficazmente la investigación penal de los actos de tortura en contra de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea”. H.2. Consideraciones de la Corte 68. Con base en la información aportada por las partes, la Corte constata que se dispuso la reapertura de la causa penal para “determinar las [eventuales] responsabilidades de cinco agentes del Servicio Penitenciario Federal” imputados por las torturas infligidas a las referidas dos víctimas. Esta causa fue elevada a juicio oral y público ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Plata el 8 de enero de 2016. Posteriormente, el 4 de julio de 2018 dicho tribunal emitió una sentencia en la cual: i) se condenó a tres agentes penitenciarios a las penas de seis y cinco años de prisión y de “inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas” por ser “coautor[es] del delito de imposición de torturas en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez”; ii) se absolvió y ordenó la “inmediata libertad” de los otros dos agentes, y iii) se ordenó “[r]emitir los testimonios pertinentes al Juzgado Federal correspondiente, a fin de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública”61. Esta sentencia fue recurrida en casación por las defensas de los condenados, Cfr. Sentencia emitida el 4 de julio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1 (anexo al informe estatal de julio de 2018). 61 -23-

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