y también por la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal. Los recursos fueron resueltos por sentencia de 10 de junio de 2019 de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual confirmó las condenas impuestas por el tribunal de primera instancia, pero anuló las penas fijadas y también anuló las absoluciones, reenviando la causa al tribunal oral para su correspondiente sustanciación62. La representante informó que en “[e]se mismo mes se ordenó, [por el tiempo transcurrido,] la excarcelación de las tres personas condenadas, que [a octubre de 2020] se encontraban en libertad condicional”. Adicionalmente, señaló que frente a la mencionada decisión de la Cámara Federal de Casación Penal “los cinco acusados interpusieron recursos extraordinarios federales, que fueron declarados inadmisibles” y, en consecuencia, plantearon un recurso de queja que se encuentra actualmente pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el Estado aportó un oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata No. 1, en el cual indica que “se encuentra a [su] estudio […] el dictado de una nueva resolución en razón de lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal” 63. 69. Tanto la representante como la Comisión coinciden en que ha habido un avance en el cumplimiento de esta reparación, a pesar de que aún las referidas condenas no se encuentren en firme. Al respecto, esta Corte valora positivamente los avances que se han presentado en el trámite del proceso penal en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal de tres agentes del servicio penitenciario por las torturas que sufrieron las referidas dos víctimas del caso. Asimismo, se toma nota de que se encuentra pendiente una decisión respecto a las penas que deben ser impuestas a estas personas y sobre la eventual responsabilidad de los dos agentes que fueron absueltos, así como que se inicie una nueva investigación ante el Juzgado Federal correspondiente, pues de los testimonios recabados podría desprenderse la posible comisión de otros delitos de acción pública en relación con estos hechos 64. Todo ello permite a este Tribunal considerar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia. 70. Tomando en cuenta que han transcurrido aproximadamente catorce años desde que se iniciaron las causas penales por las torturas sufridas por Lucas Mendoza y Claudio Núñez, se solicita al Estado que realice todos los esfuerzos para continuar avanzando, con la debida diligencia y celeridad, en la ejecución de esta reparación. Se mantendrá abierto el proceso de supervisión de cumplimiento a efecto de que el Estado presente información actualizada y detallada sobre: i) la decisión que adopte la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con el recurso de queja interpuesto por los imputados en esta causa penal y ii) el dictado de una nueva resolución por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata No. 1 en relación con lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal respecto a las penas de los tres condenados y la situación de las dos personas cuya absolución fue anulada. Cfr. Sentencia emitida el 10 de junio de 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal, Registro No. 1189/19.4 (anexo al escrito de la representante de junio de 2019). 63 Cfr. Oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata No. 1 de 6 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de octubre de 2020). 64 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata No. 1 indicó en su oficio de octubre de 2020 (supra nota 65) que “el Juzgado Federal n°2 de Lomas de Zamora […] no advirtió que [se] haya dado la orden de que debía formarse una nueva causa por lo que se reenviaron las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto [en] la sentencia dictada por [el] Tribunal [Oral]”. 62 -24-

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