y también por la Procuraduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal. Los
recursos fueron resueltos por sentencia de 10 de junio de 2019 de la Sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal, la cual confirmó las condenas impuestas por el
tribunal de primera instancia, pero anuló las penas fijadas y también anuló las
absoluciones, reenviando la causa al tribunal oral para su correspondiente
sustanciación62. La representante informó que en “[e]se mismo mes se ordenó, [por el
tiempo transcurrido,] la excarcelación de las tres personas condenadas, que [a octubre
de 2020] se encontraban en libertad condicional”. Adicionalmente, señaló que frente a
la mencionada decisión de la Cámara Federal de Casación Penal “los cinco acusados
interpusieron recursos extraordinarios federales, que fueron declarados inadmisibles” y,
en consecuencia, plantearon un recurso de queja que se encuentra actualmente
pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el Estado
aportó un oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata No. 1, en el cual
indica que “se encuentra a [su] estudio […] el dictado de una nueva resolución en razón
de lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal” 63.
69.
Tanto la representante como la Comisión coinciden en que ha habido un avance
en el cumplimiento de esta reparación, a pesar de que aún las referidas condenas no se
encuentren en firme. Al respecto, esta Corte valora positivamente los avances que se
han presentado en el trámite del proceso penal en cuanto a la determinación de la
responsabilidad penal de tres agentes del servicio penitenciario por las torturas que
sufrieron las referidas dos víctimas del caso. Asimismo, se toma nota de que se
encuentra pendiente una decisión respecto a las penas que deben ser impuestas a estas
personas y sobre la eventual responsabilidad de los dos agentes que fueron absueltos,
así como que se inicie una nueva investigación ante el Juzgado Federal correspondiente,
pues de los testimonios recabados podría desprenderse la posible comisión de otros
delitos de acción pública en relación con estos hechos 64. Todo ello permite a este Tribunal
considerar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia.
70.
Tomando en cuenta que han transcurrido aproximadamente catorce años desde
que se iniciaron las causas penales por las torturas sufridas por Lucas Mendoza y Claudio
Núñez, se solicita al Estado que realice todos los esfuerzos para continuar avanzando,
con la debida diligencia y celeridad, en la ejecución de esta reparación. Se mantendrá
abierto el proceso de supervisión de cumplimiento a efecto de que el Estado presente
información actualizada y detallada sobre: i) la decisión que adopte la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en relación con el recurso de queja interpuesto por los imputados
en esta causa penal y ii) el dictado de una nueva resolución por parte del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de La Plata No. 1 en relación con lo ordenado por la Cámara
Federal de Casación Penal respecto a las penas de los tres condenados y la situación de
las dos personas cuya absolución fue anulada.
Cfr. Sentencia emitida el 10 de junio de 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal, Registro No.
1189/19.4 (anexo al escrito de la representante de junio de 2019).
63
Cfr. Oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata No. 1 de 6 de octubre de 2020 (anexo al
informe estatal de octubre de 2020).
64
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata No. 1 indicó en su oficio de octubre de 2020 (supra
nota 65) que “el Juzgado Federal n°2 de Lomas de Zamora […] no advirtió que [se] haya dado la orden de
que debía formarse una nueva causa por lo que se reenviaron las actuaciones a fin de que se dé cumplimiento
a lo dispuesto [en] la sentencia dictada por [el] Tribunal [Oral]”.
62
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