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que su trabajo está protegido, no sólo por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos sino también por la Constitución Política de la República de
Guatemala;
5.
Solicitar a la Corte la realización de una audiencia pública, a la
brevedad posible, para que la Comisión tenga la oportunidad de exponer
detalladamente acerca de las condiciones de indefensión en que se encuentran
los miembros de organismos de derechos humanos en el Departamento de El
Quiché, Guatemala. Al mismo tiempo, el Gobierno de Guatemala tendrá
oportunidad de informar acerca de las medidas concretas adoptadas con el
propósito de esclarecer estos crímenes, castigar a los responsables, prevenir
que estos hechos vuelvan a repetirse y garantizar la seguridad de los
miembros de organismos de derechos humanos y sus familiares.
4.
La solicitud de la Comisión tiene como antecedente la denuncia que le fue
presentada con fechas 4 y 18 de abril y 2 de mayo de 1991 por Americas Watch y el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como consecuencia de la
cual la Comisión abrió el caso Nº 10.674. Dicha demanda incluye un pedido especial
de medidas provisionales a la Corte.
A.
La denuncia se fundamenta en los siguientes hechos:
a.
Que el 6 de octubre de 1990, Sebastián Velásquez Mejía, integrante de
las organizaciones de derechos humanos, Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y
Consejo de Comunidades Etnicas Runujel Junam (CERJ), fue secuestrado por
cinco hombres vestidos de civil que manejaban un camión azul que pertenecía
al Ejército. Los agentes secuestraron a Sebastián Velásquez luego que el jefe
de las patrullas civiles de Chunimá, Manuel Perebal Ajtzalam III, les señaló a
la víctima, la que se encontraba esperando un bus en la carretera próxima a
Chunimá en el Departamento de El Quiché. Manuel Perebal Ajtzalam III,
había amenazado de muerte a Sebastián Velásquez anteriormente.
b.
Que el 8 de octubre de 1990, el cuerpo de Sebastián Velásquez fue
encontrado en Ciudad de Guatemala. De acuerdo con la autopsia la víctima
murió a raíz de golpes en el tórax y abdomen.
c.
Que el 10 de diciembre de 1990, Diego Ic Suy, otro integrante del GAM
de Chunimá, fue asesinado en la terminal de autobús en la Ciudad de
Guatemala por dos hombres enmascarados. Diego Ic Suy había estado bajo
vigilancia de las patrullas civiles comandadas por Manuel Perebal Ajtzalam III
antes de su asesinato.
d.
Que el 21 de enero de 1991, el Juez Segundo de Primera Instancia
Penal de Santa Cruz de El Quiché, dictó una orden de detención en contra del
jefe de las patrullas civiles de Chunimá, Manuel Perebal Ajtzalam III por el
secuestro y asesinato de Sebastián Velásquez. La policía se negó ejecutar la
orden de detención.
e.
Que el 17 de febrero de 1991, Manuel Perebal Ajtzalam III y otro líder
de las patrullas civiles de Chunimá, Manuel León Lares, acompañados por
cuatro hombres no identificados dispararon en contra de otros tres
integrantes de organismos de derechos humanos de Chunimá, matando al
miembro del CERJ Manuel Perebal Morales y a su padre Juan Perebal Xirúm,
dejando a su hermanastro, también miembro del CERJ, Diego Perebal León,