7 RESUELVE: 1. Requerir al Gobierno de Guatemala a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de DIEGO PEREBAL LEON, JOSE VELASQUEZ MORALES, RAFAELA CAPIR PEREZ, MANUEL SUY PEREBAL, JOSE SUY MORALES, AMILCAR MENDEZ URIZAR, JUSTINA TZOC CHINOL, MANUEL MEJIA TOL, MIGUEL SUCUQUI MEJIA, JUAN TUM MEJIA, CLAUDIA QUIÑONEZ, PEDRO IXCAYA, ROBERTO LEMUS GARZA y MARIA ANTONIETA TORRES ARCE, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención. 2. Convocar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a sesionar del 29 al 31 de julio de 1991 en su sede en San José, Costa Rica, para conocer la solicitud de medidas provisionales de la Comisión y la presente resolución. 3. Convocar al Gobierno de Guatemala y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, a través de sus representantes, concurran a una audiencia pública que sobre el asunto en cuestión se celebrará en la sede de la Corte el 29 de julio de 1991, a las 3:00 p.m. Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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