5
b)
se decidió readecuar un módulo que estaba siendo utilizado para alojar a
personas privadas de libertad de alta peligrosidad, para alojar a personas
privadas de libertad incluidas en el concepto de grupos vulnerables;
c)
se construyó un módulo especial para alojar a personas privadas de
libertad que son miembros de la policía que están en situación jurídica de
prisión preventiva;
d)
se realizaron mejoras en el aspecto sanitario. También se han realizado
mejoras en la consulta médica diaria, en la dotación de medicamentos y en las
pruebas de laboratorio. Se reforzó la sección odontológica del departamento
médico con tres odontólogos y un psicólogo clínico;
e)
se introdujeron mejoras en el alumbrado eléctrico, manejo de aguas
servidas, tratamiento y distribución de agua potable, dotación de servicios
sanitarios y lavamanos;
f)
se construyó un depósito para manejo de basura en el módulo
denominado la “maquila”;
g)
se realizaron acciones a fin de disminuir el hacinamiento de aquellos
módulos de la Penitenciaría Nacional Dr. Marco Aurelio Soto con mayor número
de personas privadas de libertad;
h)
se nombraron 163 nuevos policías penitenciarios, previo a un período de
seis meses de capacitación en el Centro de Formación Penitenciaria, donde se
les impartió formación sobre Derechos Humanos, legislación, relaciones
humanas, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y aspectos
específicos de seguridad. Se ha implementado un programa de capacitación y
actualización a nivel general de todos los empleados y funcionarios del sistema
penitenciario nacional en lo concerniente a la aplicación y respeto a los
derechos humanos de las personas privadas de libertad; e
i)
se elaboró un instrumento para la clasificación de los privados de
libertad con el apoyo de la organización humanitaria Cascos Blancos de la
República Argentina.
18.
Que los representantes, en sus primeras observaciones, señalaron que el
Estado no había suministrado información sobre el cumplimiento del punto resolutivo
noveno y agregaron que la misma era fundamental para asegurar el cumplimiento de
la Sentencia y garantizar que violaciones como las que sufrió Alfredo López Álvarez no
se repitan en perjuicio de otras personas. En sus observaciones de 11 de octubre de
2007 (supra Visto 3) los representantes indicaron, inter alia, que:
a)
el Estado cuenta con 24 centros penitenciarios con capacidad para
albergar 8,280 personas y para finales de 2005 había una población de 11,545
reclusos, por lo que existía una sobrepoblación del 109%. Agregaron que,
según información de la Coordinadora Nacional de Jueces de Ejecución, en
septiembre de 2007 había aproximadamente 11,129 personas privadas de
libertad, por lo que “[…] considerando la capacidad de las cárceles […] y la
información antes citada [era] preciso suponer que la situación de hacinamiento
se manten[ía]”;