INFORME No. 147/17
PETICIÓN 120-09
INFORME DE ADMISIBILIDAD
ARNALDO JAVIER CÓRDOBA Y D.1
PARAGUAY
26 DE OCTUBRE DE 2017
I.
DATOS DE LA PETICIÓN
Parte peticionaria:
Presunta víctima:
Estado denunciado:
Peticionario con reserva de identidad
Arnaldo Javier Córdoba y D.
Paraguay
Artículos 8 (garantías judiciales), 17 (familia), 19
(derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos2 y
otros tratados internacionales3
Derechos invocados:
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH4
Fecha de presentación de la petición:
Fecha de notificación de la petición al Estado:
Fecha de primera respuesta del Estado:
Observaciones adicionales de la parte
peticionaria:
Observaciones adicionales del Estado:
III.
30 de enero de 2009
27 de octubre de 2010
30 de diciembre de 2010
20 de febrero; 5 de julio y 12 de septiembre de 2011;
18 de abril de 2017
6 de mayo y 7 de noviembre de 2011
COMPETENCIA
Competencia Ratione personae:
Competencia Ratione loci:
Competencia Ratione temporis:
Sí
Sí
Sí
Sí, Convención Americana (depósito de instrumento
realizado el 24 de agosto de 1989)
Competencia Ratione materiae:
IV.
ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL,
CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
internacional:
No
Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías
judiciales), 17 (familia), 19 (derechos del niño) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana,
en relación con su artículo 1.1 (obligación de
respetar los derechos)
Sí, aplican las excepciones del artículo 46.2. b y c de
la CADH
Sí, en los términos de la sección VI
Derechos declarados admisibles:
Agotamiento de recursos internos o
procedencia de una excepción:
Presentación dentro de plazo:
Se mantiene en reserva el nombre de la presunta víctima (en adelante “D.”) por tratarse de un niño.
En adelante “la Convención Americana” o “la Convención”.
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4 Las observaciones de cada parte fueron debidamente trasladadas a la parte contraria. El 22 de octubre de 2009 y 28 de
septiembre de 2017 el Gobierno de la República Argentina presentó un escrito en calidad de amicus curiae, el cual fue remitido a ambas
partes.
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