INFORME No. 147/17 PETICIÓN 120-09 INFORME DE ADMISIBILIDAD ARNALDO JAVIER CÓRDOBA Y D.1 PARAGUAY 26 DE OCTUBRE DE 2017 I. DATOS DE LA PETICIÓN Parte peticionaria: Presunta víctima: Estado denunciado: Peticionario con reserva de identidad Arnaldo Javier Córdoba y D. Paraguay Artículos 8 (garantías judiciales), 17 (familia), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 y otros tratados internacionales3 Derechos invocados: II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4 Fecha de presentación de la petición: Fecha de notificación de la petición al Estado: Fecha de primera respuesta del Estado: Observaciones adicionales de la parte peticionaria: Observaciones adicionales del Estado: III. 30 de enero de 2009 27 de octubre de 2010 30 de diciembre de 2010 20 de febrero; 5 de julio y 12 de septiembre de 2011; 18 de abril de 2017 6 de mayo y 7 de noviembre de 2011 COMPETENCIA Competencia Ratione personae: Competencia Ratione loci: Competencia Ratione temporis: Sí Sí Sí Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 24 de agosto de 1989) Competencia Ratione materiae: IV. ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: No Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (familia), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) Sí, aplican las excepciones del artículo 46.2. b y c de la CADH Sí, en los términos de la sección VI Derechos declarados admisibles: Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: Presentación dentro de plazo: Se mantiene en reserva el nombre de la presunta víctima (en adelante “D.”) por tratarse de un niño. En adelante “la Convención Americana” o “la Convención”. 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4 Las observaciones de cada parte fueron debidamente trasladadas a la parte contraria. El 22 de octubre de 2009 y 28 de septiembre de 2017 el Gobierno de la República Argentina presentó un escrito en calidad de amicus curiae, el cual fue remitido a ambas partes. 1 2 1

Seleccionar párrafo de destino3