RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE MAYO DE 2014
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE COLOMBIA
ASUNTO DANILO RUEDA
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de abril de 2014, mediante el cual
sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se
requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) “proteger
la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda”,
integrante y Director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en razón de los
diversos sucesos que informa habrían acontecidos. La Comisión solicitó al Tribunal
“activar en forma urgente el mecanismo de medidas provisionales” a favor de dicha
persona, y a “la Presidencia en funciones de la […] Corte que ejerza la facultad de
activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 de
su Reglamento”. Asimismo, el escrito de 26 de abril de 2014, mediante el cual la
Comisión Interamericana informó que el 24 de abril de 2014, “el lugar donde se
encuentra habitando el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, […]
habría sido atacado con balines impactando los vidrios de seguridad”. Así, “reiter[ó] su
solicitud para que se implemente el procedimiento establecido en el artículo 27.6 del
Reglamento de la Corte y [se] dicte[n] medidas urgentes para proteger la vida y la
integridad personal del señor Danilo Rueda, con el fin de, en los términos
reglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales que
eventualmente ratifique la Corte”.
2.
Los hechos en los que, a juicio de la Comisión, se funda la solicitud de medidas
provisionales:
a) el señor Danilo Rueda “es defensor de derechos humanos y miembro fundador
de la CIJP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], [la cual] ha representado a
grupos de personas que han sido beneficiarios de medidas cautelares o
provisionales, y también ha actuado como representante de las víctimas del
Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río
Cacarica (Operación Génesis)[,] es además parte del ‘Movimiento de
colombianos y colombianas por la Paz’ […]. Esta situación ha[bría]
incrementado notablemente el riesgo al que ya se encontra[ría] expuesto por
las labores que ha venido ejerciendo como director de la CIJP [Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz]”;