RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CASO MARTA COLOMINA Y LILIANA VELÁSQUEZ VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) dictada el 30 de julio de 2003 mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez. 2. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 14 de agosto de 2003. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas ∗ El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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