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RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerandos 60 y 61), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) PRESUNTAS VÍCTIMAS (propuestas por los representantes)
1) Wilda Medina, 2) Markenson Jean, 3) Marlene Mesidor, 4) Antonio Sensión,
5) Ana Lidia Sensión, 6) Rafaelito Pérez Charles, 7) Janise Midi, y 8) Berson
Gelin, quiénes declararán sobre:
i)
los alegados hechos relativos a su detención y posterior expulsión de
República Dominicana y la de su familia, según sea el caso, de la esposa o
hijos o hermanos o padres, y sus consecuencias;
ii)
las supuestas dificultades que el o la declarante y su familia o
miembros de la familia nacidos en República Dominicana, según sea el caso,
han enfrentado para la obtención de documentos de identidad dominicanos;
iii)
la forma en que los presuntos hechos los han afectado a el o la
declarante y a los miembros su familia, y
iv)
las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el alegado
daño causado.
Adicionalmente, el señor Antonio Sesión declarará sobre las alegadas
gestiones realizadas por él para dar con el paradero de su esposa y sus
hijas y lo que significó encontrarlas.
B) TESTIGO (propuesta por el Estado)
Carmen Maribel Ferreras Mella, antigua Directora Regional de Migración en
la provincia Pedernales al momento de los alegados hechos del caso, quién
declarará sobre:
i)
su desempeño en el cargo durante la época de los hechos;
ii)
su experiencia en relación con el control del flujo migratorio de
haitianos al territorio dominicano, y
iii)
las prácticas de deportaciones realizadas.
C) PERITOS
Propuesta por la Comisión:
1) Julia Harrington, abogada especialista en derechos humanos, quién rendirá
dictamen pericial sobre:
i)
los estándares internacionales en materia de regulación del derecho a
la nacionalidad y su compatibilidad con el derecho internacional de los
derechos humanos, y
ii)
el contenido de la prohibición de expulsión de nacionales, de acuerdo
con el derecho internacional.
Propuestos por los representantes: