12 A.2.2) Carlos Quesada 30. El señor Carlos Quesada ha sido propuesto como perito por la Comisión así como por los representantes. La Comisión propuso que el peritaje se referirá “a la discriminación racial, estructural e institucional respecto de un grupo determinado en el territorio de un Estado y en la respuesta de las autoridades estatales y judiciales frente a situaciones como las del presente caso”. Los representantes indicaron que el señor Quesada “rendir[ía] peritaje sobre la discriminación racial, estructural e institucional respecto de la población haitiana y de ascendencia haitiana en el territorio de la República Dominicana”, y hará referencia a los estándares internacionales en materia de no discriminación e igualdad ante la ley aplicables a situaciones como las del presente caso. 31. El Estado se limitó a señalar que “[la] expresada relación [del señor Quesada] con los representantes de las presuntas víctimas afecta su imparcialidad para rendir un peritaje objetivo en los términos propuestos”. 32. El Estado presentó además objeciones al peritaje, afirmando que “hay una duplicidad insalvable de objeto en relación con la propuesta de prueba pericial a cargo del señor Quesada”. A su entender, la declaración pericial se ha propuesto “a favor del orden público interamericano [y también] con el propósito de sustentar la presunta responsabilidad internacional del Estado”. Señaló que “el peritaje planteado no puede tener ambos fines al mismo tiempo, ya que el rol de la Comisión […] y los representantes de las [presuntas] víctimas […] es distinto en el proceso”. Asimismo, resaltó que la Comisión “no motivó la función que jugaría el señor Quesada con su peritaje a favor del orden público interamericano”. Para concluir, el Estado solicitó que, de admitirse la prueba pericial del señor Carlos Quesada, se “haga a cargo de los representantes […] exclusivamente, [y se] indique con precisión [el] objeto de [la] declaración en la resolución correspondiente”. 33. Dado que las objeciones referidas por el Estado se referían a una supuesta causal de impedimento, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento, se trasladó al señor Quesada, en lo pertinente, lo planteado en su contra por el Estado. En sus observaciones, el señor Quesada solicitó que se inadmita la recusación debido a la falta de argumentación del Estado y solicitó a este Tribunal aceptar su peritaje. El señor Quesada adujo que el Estado “no especific[ó] por qué considera que su derecho de defensa se vería afectado”. Asimismo, respondiendo a los alegatos sobre su aducida falta de imparcialidad, hizo notar que “el Estado no invoc[ó] ningún artículo del Reglamento de esta Corte y no especific[ó] cuál sería la supuesta relación [con los representantes] a la que se refiere”. 34. El Presidente nota que el Estado no fundamentó debidamente su afirmación sobre la pretendida afectación de la imparcialidad del señor Carlos Quesada por su supuesta relación con los representantes. Por lo tanto, corresponde desestimar la recusación interpuesta por el Estado. En cuanto a las demás objeciones planteadas por República Dominicana, los fundamentos de las mismas no subsisten, dado que con base en las facultades previstas en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de la declaración pericial del señor Quesada se determina por esta Presidencia en la presente Resolución. Al respecto, el Presidente considera que el objeto del peritaje como fue ofrecido por los representantes presenta una vinculación más directa con la materia que es objeto del presente caso. El objeto del peritaje, como fue propuesto por la Comisión, se vincularía en forma genérica a aspectos relativos a “la discriminación” de “un grupo determinado” y a la “respuesta de las autoridades”, aplicados a “situaciones como las del presente caso”. En este sentido, resulta más conveniente posibilitar que el perito se refiera en forma directa a la aludida “discriminación” en relación con “la población haitiana y de ascendencia

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