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se evidencia que ella cuente con experiencia profesional específica sobre migración o
legislación migratoria pues sus antecedentes académicos y laborales, tal como constan en
su hoja de vida, no permiten apreciar conocimientos especializados relativos a la
legislación migratoria, ni tampoco a otros aspectos o temas vinculados a la materia de la
migración. Por lo anterior, el Presidente considera procedente la objeción planteada por
los representantes y, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 50 del
Reglamento de la Corte, decide inadmitir el peritaje de la señora Sara Patnella García,
propuesto por el Estado.
C) Objeciones a declarantes ofrecidos por las partes
C.1) Objeciones a una declaración testimonial ofrecida por el Estado
40.
El Estado propuso la declaración testimonial del General de Brigada Santo Domingo
Guerrero Clase (en adelante “señor Guerrero Clase”), quién fue objetado por los
representantes.
41.
Los representantes notaron que el Estado propuso en su escrito de contestación,
sin identificar el testigo propuesto, el testimonio de “[u]n funcionario de[l Cuerpo
Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (en adelante “CESFRONT”)] que haya
estado vinculado a la institución en la época de los presuntos hechos y actos” (supra Visto
5). Con posterioridad el Estado identificó como el testigo propuesto al señor Guerrero
Clase, quien es Director de CESFRONT, para declarar sobre “la función que desempeñ[a],
su entrenamiento en derechos humanos y su conocimiento acerca de las prácticas de
control migratorio en la frontera dominico-haitiana en la época de los presuntos hechos”
(supra Visto 6). Al respecto, los representantes señalaron que el señor Guerrero Clase “no
presenció ninguno de los hechos a los que se refiere este caso, por lo tanto no puede ser
considerado como testigo”. En ese sentido, indicaron que de acuerdo a información
encontrada en la página web oficial de CESFRONT, esta institución empezó a operar “años
después de los hechos del presente caso”. Por tanto, los representantes solicitaron que la
declaración testimonial del señor Guerrero Clase “se[a] declarada inadmisible por
irrelevante para este caso, en la medida en que la institución a cuyo funcionamiento se
refiere no existía al momento de los hechos”.
42.
El Presidente constata que, de acuerdo a información disponible en su sitio web
oficial, CESFRONT comenzó a operar luego de que se produjeron los hechos del presente
caso. De acuerdo a lo anterior, y considerando el objeto del testimonio como fue
propuesto por el Estado, que refiere a “la época de los presuntos hechos y actos”, no se
colige cómo la experiencia del señor Guerrero Clase a cargo de CESFRONT se relaciona
con dicho objeto. En consecuencia, esta Presidencia decide no admitir la declaración
testimonial del señor Guerrero Clase.
C.2) Objeciones a declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los
representantes
43.
Los representantes propusieron como declarantes al señor Antonio Sensión (en
adelante también “señor Sensión”); a su compañera, la señora Ana Lidia Sensión (en
adelante también “señora Sensión”); al señor Markenson Jean (en adelante también
“señor Jean”); a la señora Marlene Mesidor (en adelante también “señora Mesidor”), y a la
señora Wilda Medina (en adelante también “señora Medina”).
44.
Los representantes informaron que todos ellos declararían, “entre otros aspectos
relevantes para el caso”, sobre los alegados “hechos relativos a su detención y posterior