19 manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. G.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 60. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y en los escritos complementarios a éstas (supra Vistos 14 a 16 y 19 a 21), el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión. 61. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. G.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública 62. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de: la presunta víctima William Medina Ferreras, propuesto por los representantes; los peritos Pablo Ceriani, propuesto por la Comisión Interamericana; Briget Wodding y Carlos Quesada, propuestos por los representantes, y Juan Bautista Tavares Gómez y Cecilio Gómez Pérez, propuestos por el Estado. H) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas 63. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 1 de marzo de 2013 (supra Visto 8) se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o

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