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manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de declaraciones y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
G.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
60.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes y
en los escritos complementarios a éstas (supra Vistos 14 a 16 y 19 a 21), el objeto de las
declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las
declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
61.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un
listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante
fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad
para que los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en
el punto resolutivo primero de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente
disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al
Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, podrán presentar
las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos
correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la presente
Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista
expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa.
G.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia
pública
62.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir las declaraciones de: la presunta víctima William Medina
Ferreras, propuesto por los representantes; los peritos Pablo Ceriani, propuesto por la
Comisión Interamericana; Briget Wodding y Carlos Quesada, propuestos por los
representantes, y Juan Bautista Tavares Gómez y Cecilio Gómez Pérez, propuestos por el
Estado.
H)
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas
63.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 1 de marzo de 2013 (supra Visto
8) se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas para
acogerse al Fondo de Asistencia, de modo que se otorgaría la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o