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14.
El escrito de 23 de julio de 2013, mediante el cual el Estado presentó su lista
definitiva de declarantes y confirmó las declaraciones propuestas anteriormente, es decir,
dos testigos y seis declaraciones periciales. Además solicitó “que todos los declarantes
propuestos sean convocados y escuchados en la audiencia pública del caso”.
15.
El escrito de 24 de julio de 2013, mediante el cual los representantes presentaron
su lista definitiva de declarantes y confirmaron las declaraciones propuestas
anteriormente. Además, solicitaron que declaren en audiencia pública dos presuntas
víctimas y dos peritos, y que se reciba la declaración mediante affidávit de siete presuntas
víctimas y tres peritos.
16.
El escrito de 24 de julio de 2013, mediante el cual, la Comisión Interamericana
remitió su lista definitiva de declarantes y reiteró su ofrecimiento de prueba. Además
solicitó que se reciba en audiencia pública dos peritajes y un peritaje mediante affidávit.
17.
Las comunicaciones de 29 de julio de 2013, mediante las cuales la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó un plazo de 10 días a las partes y a la
Comisión para que presentaran las observaciones a las listas definitivas que consideraran
pertinentes.
18.
El escrito de 31 de julio de 2013, mediante el cual el Estado presentó una “réplica”
a las observaciones de la Comisión y los representantes recibidas por la Secretaría el 5 de
julio de 2013 (supra Vistos 11 y 12), “concernientes a las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado[, de] ac[ue]rd[o] con el artículo 43 del Reglamento de la
Corte”.
19.
El escrito de 7 de agosto de 2013, mediante el cual la Comisión indicó que “no
tiene observaciones que formular a la[s] lista[s] definitiva[s] de declarantes efectuada[s]
por el Estado […] y los representantes”.
20.
El escrito de 8 de agosto de 2013, mediante el cual el Estado presentó “las
observaciones, objeciones y recusaciones, según sea el caso”, respecto del ofrecimiento
de declaraciones de cinco presuntas víctimas ofrecidas por los representantes, un perito
ofrecido por los representantes y un perito ofrecido tanto por la Comisión como por los
representantes. Además se reservó el derecho de presentar observaciones respecto a una
perito ofrecida por los representantes, porque, según expresó, no había recibido su hoja
de vida.
21.
El escrito de 8 de agosto de 2013, mediante el cual los representantes remitieron
sus observaciones a las listas definitivas presentadas por el Estado y la Comisión y
presentaron recusaciones respecto a dos peritos y objeciones respecto a una testigo y a
otros dos peritos propuestos por el Estado. Respecto a la lista definitiva de declarantes
propuesta por la Comisión, los representantes señalaron que “no ten[ían] observaciones”.
22.
Las comunicaciones de 16 de agosto de 2013, mediante las cuales la Secretaría
transmitió a las partes y a la Comisión, según sea el caso, las observaciones presentadas
sobre las listas definitivas de cada parte y de la Comisión. Asimismo, sobre lo señalado
por el Estado en sus observaciones, de que se reservaba la posibilidad de presentar
observaciones sobre una de las peritos ofrecidas por los representantes (supra Visto 20),
se indicó al Estado que la Secretaría oportunamente le transmitió su hoja de vida (supra
Visto 7), por lo que, siguiendo instrucciones del Presidente, no era procedente su solicitud.
Por último, se transmitió a los cuatro peritos recusados las partes pertinentes de las
observaciones respectivas formuladas por las partes, para que presentaran, a más tardar