6
de excepción preliminar. Como lo ha señalado el Tribunal 11, el artículo 42.5 del
Reglamento, conforme al cual podría separarse la etapa de excepciones preliminares de la
eventual etapa de fondo, solamente se aplica en casos sumamente excepcionales, lo que
no ocurre en el presente caso. Esta Presidencia recuerda, como lo ha señalado en otras
ocasiones 12, que la práctica del Tribunal en los últimos años ha consistido en recibir en
una única instancia procesal oral las declaraciones aportadas por las partes, como así
también sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales alegatos
de fondo, reparaciones y costas. De tal manera, para el adecuado desarrollo del proceso,
el Presidente ordenará recibir la prueba que sea pertinente en atención a lo que las
propias partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique decisión o prejuzgamiento
alguno en cuanto a las excepciones preliminares o al fondo del asunto.
II. Sobre los ofrecimientos de prueba realizados
Interamericana, los representantes y el Estado
por
la
Comisión
6.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados, inter alia, en los artículos 35.1.f,
40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50 y 52.3 del Reglamento de la Corte.
7.
La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales y solicitó el traslado de
tres declaraciones periciales rendidas en dos casos fallados por este Tribunal (supra Vistos
1 y 2). Los representantes ofrecieron las declaraciones de nueve presuntas víctimas y de
cinco peritos (supra Vistos 3 y 4), siendo uno de ellos también ofrecido por la Comisión
(infra Considerando 30). El Estado ofreció dos declaraciones testimoniales y seis
declaraciones periciales (supra Vistos 5 y 6).
8.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de
los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Vistos
17 y 22).
9.
Los representantes objetaron una declaración testimonial y dos declaraciones
periciales ofrecidas por el Estado y recusaron a dos peritos ofrecidos por el Estado (supra
Visto 21). El Estado objetó cinco declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los
representantes, recusó a un perito propuesto por los representantes y a un perito
propuesto tanto por los representantes como por la Comisión (supra Visto 20). La
Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de los
representantes ni del Estado (supra Visto 19).
10.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no han ido objetadas, el
Presidente considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal
pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
11
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de
noviembre de 2004. Serie C. No. 118, párr. 30, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, Considerando
20.
12
Cfr. Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Suriname. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de marzo
de 2007, Considerando 2; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de octubre
de 2008, Considerando 15; Caso Sétimo Garibaldi Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de
noviembre de 2008, Considerando 12; Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, Considerando 44, Caso Cabrera
García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte de 2 julio de 2010, Considerando 11, y
Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, Considerando 20.