2 “escrito de contestación”) presentado el 10 de febrero de 2013 por el Estado 3. En ese escrito el Estado, inter alia, se refirió a la solicitud de los representantes de acogerse al “Fondo de Asistencia”. Además ofreció dos declaraciones testimoniales, pero únicamente identificó a una testigo, y seis declaraciones periciales, pero sólo identificó a cuatro de los peritos propuestos. 6. Los escritos de 22 de febrero y 4 de marzo de 2013, mediante los cuales el Estado, respectivamente, informó los nombres del testigo y los dos peritos que antes no había identificado y remitió las hojas de vida de dichos peritos, y presentó el escrito de contestación y anexos al mismo. Entre tales anexos se encontraban las hojas de vida de los demás peritos propuestos por República Dominicana. 7. La comunicación de 28 de febrero de 2013, mediante la cual la Secretaría, a solicitud del Estado, le indicó el nombre de las peritas propuestas por la Comisión y los representantes que inicialmente no habían identificado (supra Vistos 1 y 3) y le transmitió sus hojas de vida. Además la Secretaría mencionó al Estado que ya antes le había informado sobre tales nombres y transmitido las hojas de vida correspondientes, respectivamente, los días 28 de agosto y 7 de diciembre de 2012. 8. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 1 de marzo de 2013 sobre el Fondo de Asistencia. 9. El escrito de 6 de marzo de 2013 y el documento presentado el 7 de marzo de 2013, mediante los cuales el Estado remitió anexos al escrito de contestación que, en su mayoría, ya habían sido presentados el 4 de marzo de 2013 (supra Visto 6). 10. Las comunicaciones de 5 de junio de 2013 mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, informó a las partes que los documentos que habían sido remitidos por el Estado los días 6 y 7 de marzo de 2013 no pueden ser tramitados por haber sido presentados extemporáneamente. En dichas comunicaciones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a los representantes y a la Comisión Interamericana un “plazo de treinta días” para que presentaran los alegatos que estimaran pertinentes a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 11. El escrito 4 de julio de 2013, recibido vía correo electrónico el 5 de julio de 2013, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 12. El escrito de 4 de julio de 2013, recibido vía correo electrónico el 5 de julio de 2013, mediante el cual los representantes remitieron sus “observaciones en relación a las excepciones preliminares interpuestas [en el presente caso]”. 13. Las comunicaciones de 11 de julio de 2013, mediante las cuales la Secretaría, conforme al artículo 46.1 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión que remitieran sus listas definitivas de declarantes (en adelante también “listas definitivas”). 3 Mediante una comunicación recibida el 1 de octubre de 2012 el Estado informó sobre la designación del señor Néstor Cerón Suero como agente y del señor Santo Miguel Román como agente alterno, así como la designación de tres asesores legales: el señor José Marcos Iglesias Iñigo, la señora Gina Salime Frías Pichardo y el señor Marino Vinicio Castillo Hernández.

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