4 presentó todos los documentos indicados como anexos, por lo que le solicitó que los remitiera a la brevedad, y le recordó que: a) de conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 29 de agosto de 2002, al presentar sus informes el Estado debe referirse pormenorizadamente a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; y b) de conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 29 de agosto de 2002, al presentar sus informes el Estado debe presentar una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, así como también debe indicar el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria. 13. El escrito de 7 de abril de 2004 y sus anexos, mediante el cual los peticionarios de las medidas presentaron sus observaciones al quinto informe del Estado (supra visto 11). 14. El escrito de 20 de abril de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión informó que “ha recrudecido la situación de extrema gravedad en la Cárcel de Urso Branco”. La Comisión presentó como anexo un escrito de los peticionarios, e indicó que “[s]egún se informa en dicha comunicación, en los últimos días varios internos de la Cárcel de Urso Branco han sido asesinados, algunos de ellos públicamente; se ha producido descuartizamiento de cadáveres, y pedazos de éstos han sido arrojados a autoridades y personas presentes en el lugar; y aparentemente hay más de 170 personas en situación de rehenes en dicha cárcel, todo en relación con un motín que se habría allí producido”. En razón de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que “adopte todas las medidas urgentes que estime adecuadas para impulsar el cumplimiento de las medidas provisionales […]”. Asimismo, en el escrito de los peticionarios aportado como anexo por la Comisión, se indica que el domingo 18 de abril de 2004 se dio un amotinamiento en la cárcel, día en el cual se realizan las visitas a los reclusos y que éstos “no permitieron que los familiares saliesen después de las horas de visitas”. 15. El escrito de 20 de abril de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los peticionarios de las medidas remitieron información, inter alia, sobre la muerte y amotinamiento de los reclusos ocurridos en la cárcel recientemente. Esta comunicación es la misma que fue presentada por la Comisión Interamericana como anexo a su escrito de 20 de abril de 2004 (supra visto 13). CONSIDERANDO: 1. Que el Brasil es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su

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