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cual dio de baja al señor Mejía Idrovo, según el artículo 76 literal j34 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas35.
b) Recursos de Amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo
47.
El señor Mejía Idrovo interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito un
recurso de amparo, mediante el cual solicitó que se dejara sin efecto los Decretos No. 1185 y No.
1680 de disponibilidad y baja36. La Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo conoció
de la acción y el 28 de junio de 2001 declaró la acción de amparo inadmisible por considerar que
la demanda era incompleta al haberse recurrido únicamente los decretos ejecutivos y no
demandar los actos ejecutados por el Consejo de Oficiales Generales37. El 9 de julio de 2001 el
señor Mejía Idrovo apeló el fallo ante el Tribunal Constitucional. El 19 de octubre de 2001 el
Tribunal resolvió “confirmar la resolución venida en grado y por lo tanto, inadmitir la acción de
amparo propuesta por el señor Coronel de Estado Mayor José Alfredo Mejía”, porque el
peticionario equivocó la vía legal para que el decreto ejecutivo sea suspendido en sus efectos 38.
c)
Procedimiento ante el Tribunal Constitucional por Acción de Inconstitucionalidad
48.
El 4 de octubre de 2001 el señor Mejía Idrovo presentó un recurso de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Constitucional con el Informe de Procedibilidad de la Defensoría del Pueblo39,
mediante el cual solicitó, inter alia, que se declarara la inconstitucionalidad e ilegalidad de los
Decretos Ejecutivos de disponibilidad y baja (Nros. 1185 y 1680), se ordenara su reincorporación
a las Fuerzas Armadas Permanentes y su ascenso a General de Brigada con fecha 21 de diciembre
de 2000, fecha desde la cual gozaría de todos los honores, remuneraciones y derechos
reglamentarios establecidos en la legislación vigente, a fin de que se le repare el daño que se le
causó con las violaciones constitucionales, legales y reglamentarias. En dicho recurso alegó que
el inciso j) del artículo 76 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas se utilizó
“arbitrariamente”. Finalmente, alegó que los trámites violaron las garantías dispuestas en los
artículos 3.2, 6, 23.3, 23.26, 23.27, 24.12 y 24.13, 35 y 186 de la Constitución Política de la
República del Ecuador; los artículos 76, 91, 92, 101. 105, 106, 127, y 128 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas y el artículo 37 y el capítulo X del Reglamento del Consejo de Oficiales
Generales de las Fuerzas Armadas40.
34
En lo conducente señala que: “El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas […] (j)
Por las demás causas establecidas en la presente Ley”.
35
Decreto No. 1680 firmado por Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el
18 de julio de 2001 (anexos a la demanda, anexo 6, f. 1250). Cfr. Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Ley No. 118.
RO/Sup 660 de 10 de abril de 1991 (anexos a la demanda, anexo 5, f. 1225).
36
Recurso de amparo constitucional presentado por el señor Mejía Idrovo ante el Tribunal Distrital No. 1 de lo
Contencioso Administrativo –sin fecha- (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 14, f. 1632).
37
Cfr. Sentencia Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo Segunda Sala de 28 de junio de 2001
(anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 15, f. 1636).
38
Cfr. Sentencia No. 470-RA-01-I.S. de la Primera Sala del Tribunal Constitucional de 19 de octubre de 2001
(anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, f. 1641).
39
Cfr. Oficio No. 04121 del Defensor del Pueblo dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de
2001 (anexos a la demanda, anexo 7, fs. 1252 y 1254). En dicho oficio remite un informe de procedencia emitido por el
Defensor del Pueblo para demandar la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos Nos. 1185 y 1680 interpuesta por el
señor Mejía Idrovo.
40
Cfr. Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo 17, f. 1646).