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deber de repararlo adecuadamente 98 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado99.
127. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo
VI, el Tribunal analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así
como las posiciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 100, con el objeto de disponer las
medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a la víctima.
128. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de
los casos, entre ellos éste, el tribunal internacional determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una
indemnización que compense los daños ocasionados 101.
129. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 102.
A. Parte Lesionada
130. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la
misma103. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor José Alfredo Mejía
Idrovo.
131. Cabe señalar que el representante solicitó mediante sus diversos escritos que se reparara
a los familiares del señor Mejía Idrovo por cuanto “sufrieron padecimientos morales al ser
sometidos a enjuiciamiento penal por apoyar la lucha de José Mejía” y exigir […] el cumplimiento
98
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 77, párr. 25; Caso Salvador
Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No. 222, párr. 32, y Caso Vera
Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 106.
99
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas, supra nota 98,
párr. 32, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 106.
100
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 77, párrs. 25 al 27; Caso Abrill
Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 88, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 108.
101
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C
No. 71, párr. 119; Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 77, párr. 450, y Caso Barreto
Leiva Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 128.
102
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr 110; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 87, y Caso Vera Vera y otros
Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 107.
103
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre
de 2008. Serie C No. 187, párr. 126; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 89, y Caso Vera Vera y
otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 109.